Los impuestos son imprescindibles en cualquier país, dinero que proporcionan los ciudadanos para ser utilizado por los gobiernos en partidas que irán en el propio beneficio de quienes pagan, como en sistemas de salud, educación, etc. El impuesto de sucesiones tiene los días contados en España, tanto que hay ya tres comunidades autónomas que lo han quitado, y si sigues leyendo te contamos cuáles son… ¡toma nota!.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es el tributo que se tiene que pagar para recibir una herencia, y se creó para gravar todo lo que el heredero recibe tomando como base el patrimonio neto del fallecido, que son los bienes que poseía menos las deudas.
En principio, siempre ha estado estipulado que el heredero está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones cuando la cuantía de la herencia es inferior a la fijada por cada comunidad autónoma, ya que cada una establece sus límites. Para que esta exención sea un hecho, en cualquier comunidad autónoma, el heredero debe ser descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido.
Estas tres comunidades autónomas quitan el Impuesto de Sucesiones
Heredar siempre genera sentimientos contradictorios, ya que mientras por un lado estás triste por la pérdida de un familiar, por otro vas a recibir sus bienes a cambio, o lo que sea que te haya dejado en herencia, y eso suele ser positivo, aunque no siempre es así. Si aceptas una herencia en España, o una donación en vida, tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones en el primer caso, o el Impuesto de Donaciones, en el segundo, que es el que grava los incrementos patrimoniales derivados de transferencias entre personas vivas.
En muchas ocasiones, recibir una herencia se convierte en una auténtica pesadilla, ya que los herederos pueden no tener el dinero necesario para afrontar el Impuesto de Sucesiones, pero por suerte varias comunidades autónomas lo han eliminado. Es importante destacar que el Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad en la que residía la persona fallecida, y son estas las comunidades en las que ya no habrá que pagarlo, en algunos casos con condiciones:
- La Rioja: ofrece una bonificación del 99% a descendientes, ascendientes y cónyuges cuando la herencia tenga una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.
- Galicia: desde el año 2020, las herencias gallegas no tienen que pagar este impuesto si son de hasta un millón de euros. Además, el gobierno gallego ofrece 400.000 euros de reducción para ascendientes, descendientes y cónyuges con tipos en la tarifa del 5 al 18%, mientras que en el caso de personas discapacitadas de los grupos 3 y 4 tendrán 300.000 euros.
- País Vasco: en tierras vascas, cuando los herederos sean ascendientes, descendientes, cónyuges o parejas de hecho, las herencias inferiores a 400.000 euros no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones, mientras que las superiores a esa cifra tendrán un tipo impositivo del 1,5%.
En cuanto al resto de comunidades autónomas, así está fijado actualmente lo que se tiene que pagar con el Impuesto de Sucesiones:
- Cantabria: descendientes, ascendientes y cónyuges tienen una reducción que oscila entre el 90 y el 99%, un porcentaje que puede ser del 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros.
- Comunidad de Madrid: tendrán una bonificación del 99% los descendientes, ascendientes y cónyuges, siendo esa bonificación del 25% en el caso de hermanos, tíos y sobrinos.
- Región de Murcia: bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, con reducciones menores para los demás herederos, según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.
- Islas Canarias: se aplica una bonificación del 99,9% en herencias a ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos.
- Asturias: los menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los mayores que sean ascendientes, cónyuges o adoptantes estarán exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones hasta los 300.000 euros.
- Navarra: los cónyuges están exentos hasta los 250.000 euros, y a partir de esa cifra pagarán un 0,8%. Tanto ascendientes como descendientes pagarán entre un 2% y un 16%.
- Castilla La-Mancha: tienen 100% de bonificación los descendientes, ascendientes y cónyuge, hasta 300.000 euros. Si supera esa cifra, la bonificación será del 80%.
- Castilla y León: bonificación del 99% para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante.
- Andalucía: reducción de hasta un millón de euros para ascendientes, descendientes y cónyuge, y de 250.000 euros para hermanos, sobrinos, primos y tíos, además de ascendientes y descendientes por afinidad, así como otros parentescos y afinidades.
- Aragón: bonificación del 65% para herencias de hasta 100.000 euros, con una reducción del 100% hasta los 3 millones de euros.
- Extremadura: bonificación del 99% para descendientes y adoptados, cónyuge y ascendientes o adoptantes.
- Catalunya: los descendientes menores de 21 años están exentos hasta los 100.000 euros. En el caso de cónyuge o pareja de hecho, también hay exención hasta los 100.000 euros.
- Comunidad Valenciana: se bonifica el 99% las herencias para ascendientes, descendientes y cónyuges.
- Islas Baleares: las herencias a descendientes, ascendientes y cónyuges tienen una bonificación del 100%, y hay una bonificación del 25% en el caso de hermanos, tíos y sobrinos.
Si crees que puedes heredar próximamente o ya te han confirmado que lo harás, podrás evitar el pago del Impuesto de Sucesiones si se corresponde con alguna de las comunidades mencionadas.