Las ayudas a personas desempleadas son indispensables en nuestro país, ya que permitirá que las personas que no tienen un sueldo puedan tener unos mínimos ingresos con los que afrontar sus gastos más básicos e importantes. Hoy te contamos la inédita decisión del SEPE que va a dejar sin cobrar a un grupo de personas, y se van a ver muy afectadas por ello… ¡cuidado por si te afecta!.
Ayudas y subsidios del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de los ciudadanos que se encuentran en situación de desempleo una serie de subsidios, ayudas y prestaciones que servirán para darle un impulso a su economía. Estas son las que se pueden solicitar, en función de las características personales y familiares de cada uno, cada una con sus propios requisitos:
- Subsidio por desempleo (el conocido «paro»)
- Subsidio por cotización insuficiente
- Subsidio para emigrantes retornados
- Subsidio para liberados de prisión
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidio y renta agraria
- Subsidio por revisión de una incapacidad
- RAI
- SED
Adiós al subsidio para mayores de 52 años del SEPE si no cumples los nuevos requisitos
El SEPE ha anunciado la retirada para muchas personas de una de sus ayudas más conocidas, el subsidio para mayores de 52 años, que tiene un valor de casi 500 euros y se trata de un subsidio por desempleo. Se han añadido nuevos requisitos para tener el derecho a percibir esta ayuda, por lo que si las personas que la están percibiendo no cumplen también los nuevos, la perderán. Los mayores de 52 años suelen tener dificultades para encontrar un empleo, ya que las empresas prefieren personas más jóvenes para la gran mayoría de los puestos.
Es por eso que esta ayuda resulta muy importante para esa parte de la sociedad que supera esa edad, y estos son los requisitos al completo que se deben cumplir ahora y que, si fallas en alguno que te corresponda según tu caso particular, te harán perder el subsidio:
- Tener 52 años o más.
- Estar en situación de desempleo.
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.
- Ser emigrante retornado a España, siendo necesario haber trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos 6 años, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, en el caso de que la privación de libertad hubiera sido por un tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial tras un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva, habiendo cotizado por desempleo al menos entre 90 y 359 días.
- Cumplir con el acuerdo de actividad que figura en la solicitud del subsidio.
- No tener rentas propias, de ninguna naturaleza, que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Acreditar que en la fecha de la solicitud se reúnen los requisitos para percibir el subsidio.
Aunque ya estés percibiendo del SEPE el subsidio para mayores de 52 años, si dejas de cumplir alguno de los requisitos perderás la ayuda de forma inmediata, por lo que procura cumplirlos en todo momento para que eso no suceda, al menos hasta que encuentres un trabajo que pueda proporcionarte un sueldo.