Los contratos de trabajo pueden llegar a ser un mundo apasionante, muy simples en algunos casos, muy complejos en muchos otros, depende del tipo de empresa o del puesto que el trabajador va a desempeñar, pero sea como sea sin duda es muy importante que cualquier persona lea con detalle su contrato para conocer todo lo que figura en él. Ha pasado desapercibido y probablemente no lo sepas, pero tu contrato de trabajo cambió el 1 de septiembre y debes saberlo cuanto antes para descubrir en qué… ¡toma nota!.
Cambios en el contrato de trabajo desde el 1 de septiembre que quizás no sepas
Las dificultades para formar gobierno han dejado en pausa muchas medidas en diferentes sectores, como en el sector laboral, siendo algunas de ellas muy importantes pero para las que habrá que seguir esperando hasta que se puedan aprobar. Sin embargo, sí hay otras que el Ministerio de Trabajo llegó a aprobar antes de las pasadas elecciones del 23J y que, por lo tanto, han seguido su curso, en este caso el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral que se empezó a aplicar ya el pasado 1 de septiembre y que casi nadie conoce.
Estos nuevos incentivos se aprobaron a principios del presente año, el 10 de enero, mediante el Real Decreto-ley 1/2023 que se publicó en su momento en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y entre los cambios en el contrato de trabajo, uno de los más importantes es que se reducen las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que venían aplicándose a las empresas. Es importante destacar que no desaparecen todas, se dejan prácticamente las que están dirigidas a la contratación indefinida. La mayoría de incentivos son para contratos indefinidos «a personas de atención prioritaria», además de para cambiar determinados contratos temporales a indefinidos.
También se pasa en casi todos los casos de porcentajes a cantidades fijas, en cuantías que van desde los 55 hasta los 366 euros mensuales. Para ser más específicos, estas son las bonificaciones que se mantienen, aunque con cambios:
- Contratación de empleadas del hogar.
- Contratación de personas con discapacidad.
- Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%.
- Contratación de personal investigador.
- Contratación de sustitución para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o pidan movilidad geográfica.
En el caso de las bonificaciones que desaparecen, son las siguientes:
- Contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad).
- Contrataciones indefinidas de trabajadores que han estado en la misma empresa los 12 meses anteriores.
- Contrataciones indefinidas de trabajadores que han estado 6 meses con un contrato temporal o formativo.
- Contratos a desempleados que sustituyen a trabajadores por maternidad, adopción y acogimiento, únicamente si es para contratar a jóvenes desempleados.
En cuanto a las nuevas bonificaciones, estas son las principales:
- Bonificación por la contratación indefinida a jóvenes con baja cualificación inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 euros durante 3 años.
- Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas en prácticas: 138 euros al mes, durante 3 años, o durante todo el contrato si se trata de una persona con discapacidad.
- Bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales realizados a personas inscritas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena: bonificación en la cotización de 55 euros al mes para los hombres y de 73 euros mensuales para las mujeres, que se puede disfrutar durante 3 años.
Requisitos obligatorios para las empresas
Además, otro cambio importante es que esta nueva ley impone determinados requisitos a las empresas, que tienen que cumplirse a rajatabla, y de no hacerlo se deberán devolver las bonificaciones de forma íntegra. Estos son los requisitos:
Mantener en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado durante al menos 3 años desde que se inició el contrato incentivado.
Estar al corriente con los pagos de impuestos y la Seguridad Social.
No haber sido inhabilitado para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.
Disponer de un plan de igualdad en los casos obligatorios.