El próximo 3 de abril comienza la campaña para presentar la declaración de la renta 2023. A partir de ese día y hasta 1 de julio de 2024, los contribuyentes podrán modificar y presentar su declaración por internet. Hay que poner especial cuidado en los detalles, ya que hay un error en la declaración que te puede costar una multa.
Pese a estas fechas son señaladas para muchas personas, otras ni siquiera se enteran. Hay un grupo de ciudadanos/as que no están obligado a presentar su declaración. Este es un trámite en el que los contribuyentes regulan su situación económica y patrimonial con la Agencia Tributaria correspondiente al año anterior.
No obstante, no es obligatoria para todos los individuos. Que sea de carácter obligatorio o no va a depender de los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio anual.
Exentos de presentar la declaración de la renta
Hay un gran cambio en la declaración que comienza a regir a partir de este año: el número dos de la lista. Eleva a 1.000 euros el límite exento para declarar los rendimientos de trabajo. Sube de 14.000 euros a 15.000 en el ejercicio 2023.
La última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF registra la lista de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración.
- Con rendimientos de trabajo con un límite de 22.000 euros bajo las siguientes condiciones: un pagador (o 2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
- Aquellos que presenten rendimientos de máximo 15.000 euros con más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros. Deben cumplir con algunos requisitos: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda la estipulación por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros.
- También están exentos de presentar la declaración aquellos contribuyentes que reciban de forma exclusiva rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, independientemente de su naturaleza.
Si estos “requisitos” económicos son superados, el usuario sí deberá presentar la declaración.
¿Cómo afectan los cambios de la declaración de la renta a los autónomos?
Este año hay novedades en lo que concierne a la obligación a declarar de los profesionales autónomos. Tendrán que presentar la declaración “si en cualquier momento de 2023 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”, explica la OCU.
Hasta 2023 no debían hacerlo si la suma de todos rendimientos, incluyendo los de su propia actividad, no sobrepasaban los 1.000 euros anuales.
Basándonos en la normativa básica, en este ejercicio están obligados a hacer la declaración de la renta los trabajadores por cuenta ajena o pensionistas con un solo pagador si sus ingresos han superado los 22.0000 euros, con independencia de si sus ingresos proceden de uno o varios pagadores.
Asimismo, también lo tendrán que hacer los ciudadanos/as con dos pagadores que superen los 15.000 euros anuales y cuyo segundo pagador le haya retribuido con un importe superior a los 1.500 euros anuales, entre otros grupos ya mencionados. Si perteneces a algún grupo que tienen que hacer la declaración de la renta, debes tener en cuenta que hay algunos gastos que puedes deducir.