Recibir la paga extra de verano es uno de los momentos más esperados del año por todas las personas que tienen por contrato recibirla, ya que en muchos casos es el presupuesto que se destina a disfrutar de las vacaciones con un buen impulso a la economía. Hacienda ha dejado claro que te puede embargar la paga extra de verano, lo que puede ser un claro motivo para dejarte sin vacaciones… ¡ten cuidado!.
¿Por qué no todos cobran paga extra?
Una de las preguntas más habituales a la hora de conocer los detalles sobre el salario que vas a cobrar durante una entrevista de trabajo es saber si tendrás paga extra, tanto en verano como en Navidad, y mucha gente desconoce el motivo por el que no todos los trabajadores cobran la extra, pero la explicación es muy sencilla.
El salario que paga una empresa se contabiliza de forma anual, por ejemplo, cobrarás 20.000 euros anuales. Con eso establecido, hay empresas que reparten esos 20.000 euros en 14 pagas (12 mensuales + 2 extras) y otras que lo reparten en 12 pagas (las 12 mensuales, sin extra). En el global del año vas a cobrar lo mismo, pero si no tienes las pagas extras tu salario mensual será más alto. Con esos 20.000 euros como referencia, serían unos 1.428 euros mensuales + 2 pagas extra de esa cantidad, mientras que si el sueldo estuviera repartido sin la extra, la mensualidad a cobrar serían 1.666 euros.
Hacienda te puede embargar la paga extra
Hacienda deja claro que las deudas hay que saldarlas, y quien tiene una con la Agencia Tributaria y no la abone en los plazos establecidos verá su cuenta embargada, su nómina o cualquier otra vía de ingresos que tenga, incluso en el caso de pensiones, sean del tipo que sean. Tanto la Seguridad Social como Hacienda pueden embargar las pensiones en caso de impago, algo que afecta también a la paga extra de las mismas, tanto la que se recibe en verano como la de diciembre.
De todas formas, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». El SMI está fijado en este 2024 en 1.134 euros al mes si es en 14 pagas, y en 1.323 euros en el caso de que sean 12. No obstante, en el caso de las pensiones que superan los 1.134 euros mensuales del SMI, la normativa vigente establece que se podrán embargar según la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
En el caso de que se reciba una paga extra, la normativa señala que «el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI», esto es, que se contará el doble y, a partir de ahí, se podrá embargar. Hay una excepción, que es la siguiente: «Los únicos casos en los que no se respeta lo dicho anteriormente son cuando el pensionista tiene que devolver alguna prestación o subsidio que ha cobrado indebidamente, y cuando los pensionistas tengan cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o hijos».
Si tienes alguna deuda con Hacienda o la Seguridad Social, ponte al día lo antes posible para evitar que te embarguen, sobre todo cuando recibas la paga extra, tanto la de verano como la próxima de Navidad.