Hacienda causa temor a los contribuyentes españoles por muchos motivos, uno de ellos es por la rapidez con la que te suelen embargar cuando debes algo, incluso aunque no tengas ingresos para pagarlo, te «ventilan» la cuenta sin miramientos. Te contamos cuál es la medida más polémica de la historia de Hacienda al decidir embargar todos estos pagos con tarjeta… ¡mucho cuidado si te toca!.
¿Cuándo embarga Hacienda?
Los embargos de Hacienda tienen lugar cuando el contribuyente o empresa en cuestión tiene deudas con el fisco y no las ha saldado tras los avisos y tiempos estipulados y dados por la Agencia Tributaria en cada caso. La Administración tiene derecho de cobrar las deudas tributarias de diferentes maneras, como embargando la cuenta o, incluso, embargando los bienes hasta que se salden esas deudas.
Los embargos de Hacienda pueden afectar tanto a bienes materiales como inmateriales, como por ejemplo cuentas bancarias, dinero en efectivo, joyas, vehículos, propiedades inmobiliarias, obras de arte, etc. Hay que dejar claro que, por ejemplo, si te embargan el coche, no es que te lo quiten, simplemente hay un embargo sobre el mismo y si lo vendes el dinero irá a parar a la Agencia Tributaria en la parte correspondiente para saldar la deuda.
Hacienda embargará los pagos del datáfono
Hacienda ha tomado la decisión de acelerar los embargos a empresas, pymes y autónomos, y lo hace a través de la digitalización de la orden que da a los bancos para que retengan cualquier pago que se reciba de cualquier cliente a través del datáfono o TPV (Terminal en Punto de Venta). Hacienda podrá así emitir de forma digital la orden a bancos y proveedores de servicios de pago las órdenes de embargo cada noche entre las 00:01 horas y las 3:00 horas, y las entidades deberán retener el dinero antes de las 9:00 horas del día siguiente para después ingresarlo en el Tesoro en un plazo máximo de 3 días.
Esta medida, sin duda histórica y también polémica, ha sido aprobada por el Ministerio de Hacienda en Resolución del 13 de mayo que ya ha sido publicada y entró en vigor hace unos días. Se ordenará el embargo si la deuda está ya en fase de ejecución y siempre y cuando supere los 3 euros. Es importante destacar que Hacienda ya embarga los TPV en casa de deuda y que la novedad realmente está en el hecho de que la orden se dará online para que el embargo se ejecute más rápidamente.
Desde el año 2016 que la Agencia Tributaria emite diligencias digitales a las entidades bancarias y de crédito para embargar el dinero de cuentas e imposiciones a plazo fijo, orden que se extiende ahora también al uso de TPV. Una vez que el banco reciba la orden podrá retener cualquier pago que la empresa o profesional reciba mediante débito, tarjeta de crédito, prepago o monedero de pago virtual.
El banco no podrá realizar el embargo si el profesional o empresa han cancelado el contrato, deberá informar a Hacienda de que eso ha sido así, además de comunicar cualquier otra incidencia que imposibilite la retención, como por ejemplo un bloqueo judicial de las operaciones de pago o que el titular del contrato se encuentre en situación de concurso de acreedores.
¿Por qué embargar la TPV?
Hacienda explica esta decisión basada en que la TPV física y online es un sistema que utiliza la gran mayoría de la población, por lo que el crecimiento de esta modalidad de pago, y de otras por medios electrónicos, hace que se considere necesario extender el uso de estas medidas de embargo también a los datáfonos. Hacienda ya apuntó el año pasado que se estaba planteando esta posibilidad para así obligar a empresas y profesionales a estar al corriente de sus obligaciones tributarias.