Tener que pagar una multa es algo que no le gusta a ninguna persona, sea cual sea el importe o el origen de la misma, pero cuando se cometen determinadas infracciones es más que probable que tengas que enfrentarte a ellas. Han llegado a Hacienda las temidas multas de 600.000 euros, un sablazo en toda regla que te puede caer si te niegas a darles algo en concreto, y si sigues leyendo te contamos todos los detalles para que evites caer en este error… ¡toma nota!.
¿Se le tiene miedo a Hacienda?
Es probable que no haya otro organismo o ministerio en España al que se le tenga más miedo que a Hacienda, y es que sin duda puede infundir verdadero terror y meterte en un lío tremendo cuando cometes algún error o no pagas algo que deberías, en lo que a fiscalidad se refiere.
Está claro que el miedo viene por los errores de uno mismo, que si no pagas, lógicamente te lo van a pedir, pero la velocidad a la que puede aumentar el tamaño de la bola por un simple retraso es realmente lo que más miedo da a los ciudadanos. Es mejor deberle al banco que a Hacienda, eso está claro.
Multas históricas de 600.000 euros de Hacienda
Aunque muchas personas se piensan que al hacer la declaración de la Renta es el único momento en el que vas a tener que rendir cuentas a la Agencia Tributaria, lo cierto es que no es así, ya que en cualquier momento del año Hacienda te puede enviar un requerimiento para que des explicaciones sobre transferencias, pagos en efectivo, ingresos, rendimientos, etc. Y si recibes un requerimiento tienes la obligación de facilitar la información solicitada, de lo contrario podrás enfrentarte a sanciones o multas que pueden llegar a ser muy duras.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula todo lo relacionado con el funcionamiento del sistema tributario en España, y el artículo 203 establece las sanciones por infracción tributaria debido a obstrucción, resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. En este sentido, es muy importante entender que es imprescindible conocer esta norma, ya que el artículo 6.1 del Código Civil deja claro que «el no conocimiento de la norma no exime de su obligado cumplimiento».
Cuando no cumples con lo que debes con respecto a la Agencia Tributaria, se contemplan multas y sanciones tanto para las empresas como para las personas físicas, las cuales pueden ir desde los 150 hasta los 600.000 euros, que es la más alta de cuantas están estipuladas. En el caso de personas físicas, las sanciones por negarse a entregar documentación pueden suponer una multa de 150 euros por la falta en la entrega de documentos, facturas, registros, facturas o justificantes contables. Si la negativa se reitera, será de 300 euros en el segundo requerimiento y 600 euros en el tercero. Otras multas pueden llegar por impedir la entrada de funcionarios de la Administración tributaria a fincas o locales, siguiendo la misma escala anterior de 150, 300 y 600 euros por cada requerimiento.
En el caso de las empresas, las sanciones pueden ser mucho más elevadas, partiendo de 300 euros por no cumplir con el primer requerimiento, cifra que asciende a 1.500 euros en el segundo y que si llega el tercero será de un 2% sobre la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000. Si la negativa es relativa a facilitar información contable, la sanción puede llegar a ser del 3%, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000, que es la multa más alta.
Además, cuando Hacienda inicia una inspección y se detecta un incumplimiento, las sanciones se agravan, por ejemplo con una multa fija de 1.000 euros en el primer requerimiento para personas físicas que asciende a 5.000 euros en el caso del segundo. Si es necesario un tercer requerimiento, la cantidad será la mitad del importe de las operaciones requeridas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000. Si no se conoce la cantidad, la multa será del 0,5% de la base imponible del IRPF, con los mismos límites mínimos y máximos.
Cuando se trata de ese incumplimiento en empresas, por ejemplo negándose a facilitar información contable o la entrada en locales, la multa será directamente del 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000. Si la negativa se refiere a otros informes o datos, la multa será de 3.000 euros en el primer requerimiento y 15.000 euros en el segundo. En cuanto a las magnitudes monetarias conocidas, la multa de Hacienda será proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000, mientras que si no se conoce la cantidad, la multa será del 1% de la cifra de negocios, con idénticos límites mínimos y máximos.