Hacienda es uno de los ministerios más temidos por los ciudadanos, ya que cuando envía cartas o notificaciones, o bien cuando hace comunicados, puede significar una sanción, multa o castigo por algo que hayas podido hacer mal. Hacienda le da una muy mala noticia a los propietarios, y es que acaba de imponer un nuevo pago para este año, y si no lo abonas te puedes meter en un buen problema… ¡toma nota!.
¿Cuál es el objetivo de la Agencia Tributaria?
El principal objetivo y misión que tiene la Agencia Tributaria es fomentar que los ciudadanos cumplan con todas sus obligaciones fiscales y tributarias, controlando la mayoría de sus movimientos financieros para que no se escape ninguno que pueda llegar a constituir un fraude o delito fiscal. Además, también recauda impuestos y tiene otras funciones que afectan a la población.
Para que los conceptos queden claros, la Agencia Tributaria es el organismo que se encarga de la supervisión y gestión tributaria, un organismo que está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El pago que los propietarios deben hacer a Hacienda
Hacienda ha introducido nuevas disposiciones que deben considerar los propietarios de viviendas al vender sus inmuebles, obligaciones fiscales que incluyen el pago de tres impuestos específicos, como son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la plusvalía municipal, todos de gran importancia.
El IBI se divide de manera proporcional entre el comprador y el vendedor de la vivienda según el tiempo de posesión del inmueble. Por otro lado, la plusvalía municipal se debe abonar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta, mientras que el IRPF, los propietarios deberán declarar esas ganancias patrimoniales en la próxima Declaración de la Renta tras la venta.
Es importante destacar que existen exenciones en el IRPF que pueden beneficiar a algunos propietarios, como por ejemplo los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia, en ambos casos exentos de declarar esas ganancias patrimoniales si son derivadas de la venta de su vivienda habitual. Quienes vuelvan a invertir el dinero de la venta en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años también pueden estar exentos, sea cual sea su edad, siempre y cuando la que se ha vendido haya sido su residencia habitual durante al menos 3 años.
Sobre la reinversión en otra vivienda habitual, Hacienda detalla en la web de la Agencia Tributaria que: «En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente».
Sobre estos impuestos que deben abonar los propietarios a la hora de vender su vivienda, la Agencia Tributaria destaca la importancia de cumplimentar correctamente las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta, como la casilla 1626, la cual está destinada a actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos. Además, Hacienda recuerda que la correcta declaración y cumplimiento de estos requisitos y pagos para los propietarios no sólo aseguran que se cumplen de forma adecuada las obligaciones fiscales, también permiten a los contribuyentes beneficiarse de posibles reducciones y exenciones que les pueden venir muy bien.
Si eres uno de los muchos propietarios de viviendas que hay en la sociedad y te planteas venderla, ten muy en cuenta los impuestos que debes pagar y las obligaciones fiscales que su venta acarrea para no tener un problema con Hacienda que puede llegar a convertirse en un verdadero quebradero de cabeza.