Hacienda suele causar miedo en los ciudadanos, especialmente en el momento de hacer la Renta, ya que en cualquier detalle puede haber un error que te cause un problema en el futuro, algo que puede suceder prácticamente en cualquier gestión que realices con este organismo. Hacienda te da la última oportunidad para rectificar esto si no quieres tener un problema tan importante que te multarán en septiembre si no lo has hecho… ¡no lo dejes pasar!.
¿Por qué multa Hacienda?
Sanciones y multas de Hacienda son algo que nadie quiere recibir, ya no sólo por el dinero que tengas que pagar, también por el hecho de tener un problema con el fisco que hará que desde ese momento en adelante se analicen tus movimientos con mucho más detalle. Lamentablemente, la posibilidad de que eso suceda siempre está ahí, incluso en el caso de pequeños e inocentes errores.
Es importante distinguir entre sanciones y multas, ya que las primeras son medidas disciplinarias que se aplican cuando se comete una infracción o una violación de una norma. En el caso de las multas, es un tipo concreto de sanción e implica el pago de una determinada cantidad de dinero.
Multa de Hacienda si no corriges la liquidación del IVA
A partir del mes de septiembre, la Agencia Tributaria permitirá por primera vez que tanto autónomos como empresas corrijan de forma rápida y sencilla los errores en la liquidación del IVA. El Ministerio de Hacienda va a aprobar próximamente el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA, en el que se añadirá la posibilidad de realizar rectificaciones rápidas, por ejemplo en el caso de que hayas pagado de más en la autoliquidación ya presentada, pudiendo así rectificarla para solicitar la devolución, y en el caso de haber pagado de menos, ingresar lo que corresponda cuanto antes.
Este nuevo modelo sustituye al anterior sistema dual, el cual consistía en presentar una declaración complementaria tanto en el caso de haber pagado de más como haberlo hecho de menos. Este nuevo proceso de rectificación será mucho más rápido y sencillo, tanto en un caso como en el otro. De igual manera, la Agencia Tributaria tan sólo permitirá esta rectificaciones en los casos en los que los contribuyentes se equivoquen y paguen de menos o de más, en las demás situaciones se mantendrá el mismo sistema dual, haciendo así que se pueda agilizar el tema de «ajustar cuentas» con la liquidación del IVA.
Así, Hacienda deja claro que no estarán permitidas las rectificaciones exprés en casos como haber repercutido de forma indebida cuotas a otros obligados tributarios ni en operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia, así como a entregas interiores de bienes y servicios. Ambos sistemas como elección están permitidos si es para ingresar el IVA. En una nota publicada, la Agencia Tributaria comenta que, aunque en algunos casos se puedan utilizar ambos sistemas, únicamente el antiguo permite presentar documentos para justificar la corrección.
Este nuevo modelo ya ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública por parte del Ministerio de Hacienda, y una vez se apruebe se publicará también en su página web una nota para dar información y aclarar todo tipo de dudas que puedan surgir, incorporando ejemplos prácticos para que los contribuyentes puedan tener claro cómo se hace. La Administración acordó estos y otros cambios en un Real Decreto aprobado en enero, y algunos se están poniendo ya en práctica.