En España, y en cualquier país, hay una gran variedad de impuestos con los que gravar determinadas situaciones, productos o servicios, recaudando así con ello más fondos para las arcas públicas. El Tribunal Supremo le ha dado un batacazo histórico a Hacienda con el Impuesto de Sucesiones, y parece que llega su fin, y si sigues leyendo te contamos el por qué.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es el tributo que hay que pagar al recibir una herencia, y grava todo lo que el heredero obtiene tomando como base el patrimonio neto del fallecido, lo que viene a ser los bienes que poseía menos las deudas.
Es importante destacar que el heredero estará exento de pagar este Impuesto de Sucesiones cuando la cuantía de la herencia es inferior a la fijada por la comunidad autónoma correspondiente, ya que no es la misma en todos los casos, cada gobierno autonómico establece la suya. Para que esto sea así el heredero debe ser descendiente, cónyuge o ascendiente del fallecido.
Adiós al Impuesto de Sociedades en varias comunidades
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la norma que debe regir para calcular el importe a pagar en el Impuesto de Sucesiones es la que estaba en vigor en el momento del fallecimiento, incluso en los casos en los que el pago del impuesto se realice en diferido. Pagar este impuesto en diferido significa que hay un primer ingreso tras el fallecimiento en el que el heredero recibe los bienes, y un segundo cuando llega el momento de tomar control sobre los mismos.
La sentencia del TS, del 16 de febrero, es especialmente relevante en este momento, en el que varias comunidades autónomas han modificado ya la normativa del Impuesto de Sucesiones para bonificarlo casi en su totalidad cuando las transmisiones son entre los parentescos más cercanos. Además, hay incluso varias autonomías que directamente han eliminado este tributo en esos parentescos más cercanos, concretamente en Baleares, Canarias, La Rioja y la Comunidad Valenciana, mientras que Aragón lo bonificó para este 2024.
Con esta decisión, el TS resuelve el caso de una persona que recibió la herencia de su madre con un inmueble en nuda propiedad, y años después, al fallecer el usufructuario, abonó la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (436€) por el dominio total de los bienes conforme a la norma que había en el momento del fallecimiento. Esta sentencia fue un duro palo para Hacienda, que solicitaba al heredero una liquidación de 8.515 euros más interesas porque había aplicado mal las reglas de extinción del usufructo al considerar que no podían aplicarse las bonificaciones porque habían sido derogadas…. pero como estaban activas en el momento del fallecimiento, el TS lo cambió.
El Supremo recuerda además que el artículo 21 de la Ley General Tributaria establece que «la fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa». Según esta norma, en su sentencia apunta que la fecha del fallecimiento de la madre de este heredero «es el momento que representa la medida de la capacidad económica que debe ser gravada y fecha que determina la normativa aplicable reguladora de los elementos y circunstancias definidora de la propia obligación fiscal del pago, a pesar y sin perjuicio de que estemos ante una liquidación diferida que respecto del usufructo no será exigible sino al tiempo de la consolidación del pleno dominio».
La sentencia menciona también que «Ni hay dos hechos imponibles ni hay dos devengos, sino un solo hecho imponible y un solo devengo, aún cuando la exigibilidad del crédito tributario respecto del usufructo se difiera en el tiempo hasta su consolidación, esto es, una parte de la liquidación queda aplazada al momento de la extinción del usufructo». Así pues, el Impuesto de Sucesiones va a dar mucho que hablar en los próximos meses, y su fin está cada vez más cerca en más comunidades.