La Seguridad Social es muy rígida en todo lo que tiene que ver con la pensión por incapacidad permanente. Por eso tiene una tabla de enfermedades para definir quiénes pueden solicitarla y quiénes no. Incluso si ya la estás recibiendo y faltas a determinados requisitos, pueden quitártela.
Cabe destacar que se trata de una ayuda para aquellas personas que, por enfermedades o lesiones, no pueden realizar su profesión habitual con normalidad. Se enfrentan así a una realidad ineludible en la que necesitan ayuda para subsistir.
Cada cierto tiempo se realizan revisiones para analizar si el beneficiario/a sigue necesitando de la ayuda y, en algunas instancias, puede ser suspendida por la Seguridad Social. Muy atento/a porque te vamos a contar cuáles son las razones por las que el organismo puede quitar la pensión.
Beneficios de la pensión por incapacidad permanente
Desde el momento en el que la Seguridad Social concede la pensión por incapacidad permanente, queda sujeta a revisión regular hasta que la persona alcance la edad de jubilación. A pesar de que estas revisiones pueden verse con cierto temor, los beneficiarios disfrutan de algunos privilegios durante este periodo.
Entre esos beneficios tenemos una pensión del 55% de su base reguladora, la alternativa de trabajar al mismo tiempo en trabajos compatibles con sus limitaciones físicas o psíquicas, acceso a un certificado de discapacidad y medicación gratuita bajo ciertas condiciones.
Al cumplir los 55 años, si el/la pensionista no trabaja o no recibe prestación por desempleo, la cuantía puede subir hasta el 75% de la base regladora. Esta medida se toma para compensar las dificultades adicionales para encontrar empleo a las que se enfrentan las personas mayores de 50 años por su estado de salud.
Requisitos para cobrar el aumento del 20% de la pensión por incapacidad permanente
En determinadas ocasiones, los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente pueden recibir un incremento del 20% sobre el monto recibido. La invalidez permanente total, otorgada cuando una persona no puede hacer su trabajo habitual, pero sí otras actividades laborales, permite que la pensión pueda combinarse con otros empleos compatibles con las limitaciones físicas o mentales del individuo.
Al contrario de lo que se suele pensar, no existe un tope de ingresos que limite esta posibilidad. Respecto a la cuantía de la pensión, en el caso de la incapacidad permanente total, se brinda el 55% de la base reguladora como pago mensual. Sin embargo, hay dos opciones adicionales a contemplar:
- Beneficiarios menores de 60 años. Pueden cambiar la pensión por una indemnización única.
- Titulares de una invalidez total que alcanzan los 55 años (que no han recibido la indemnización antes mencionada o reciben la pensión mensual del 55%) o las personas de 60 años que sí reciben una indemnización. Este grupo puede solicitar la incapacidad total cualificada. Recibiría un aumento del 20%, o sea, el 75% de la base reguladora si cumple con los requisitos estipulados.
Para obtener este aumento, deben cumplirse dos condiciones principales: tener 55 años o más y no estar trabajando en un empleo compatible con la pensión (es decir, estar desempleado).
Pensión por incapacidad permanente: te la quitarán si haces esto
La suspensión de la pensión por incapacidad permanente puede darse por varias razones:
- Retomar trabajos que contradicen las limitaciones de salud que ha informado el beneficiario/a.
- No asistir a revisiones médicas sin justificación.
- Errores en el diagnóstico inicial.
- Mejoras en la condición de salud.
Para mantener la prestación, los beneficiarios necesitan estar informados de sus obligaciones y los criterios de revisión fijados por la Seguridad Social. Asimismo, deben informar al organismo sobre cualquier cambio en su salud o circunstancias personales que puedan influir sobre la ayuda.
La transparencia en el estado de salud, el seguimiento de los tratamientos médicos y la honestidad son fundamentales para evitar contratiempos con la Seguridad Social.
En conclusión, la Seguridad Social retira la pensión por incapacidad permanente cuando el beneficiario/a ya no cumple los requisitos para recibirla o no informa sobre cambios en su situación. ¿Te corresponde cobrarla? Aquí te contamos más sobre lo que te correspondería cobrar.