Hacienda vigila con mucho detalle todos los movimientos de los ciudadanos, especialmente los económicos y laborales, siempre con el objetivo de detectar cualquier posible fraude económico o fiscal, evasión de impuestos, etc. Te contamos cuál es el importante comunicado de Hacienda que tiene mucho que ver con los autónomos, tanto que va a afectarles mucho en temas de impuestos… ¡toma nota!.
Adiós al IVA para los autónomos en las facturas no cobradas
Los autónomos tienen que lidiar cada día con una gran variedad de problemas, uno de ellos el hecho de tener que afrontar los pagos del IVA en facturas que todavía no se han cobrado, un gran contratiempo económico ya que en muchos casos no se llegan a cobrar pero sí se ha tenido que tributar por ellas, lo cual es claramente perjudicial para la economía de estos trabajadores por cuenta propia.
Hasta ahora, tener que afrontar la demora o desidia en los pagos, lo que hacía que los autónomos tuvieran que enviar un requerimiento notarial a la Agencia Tributaria para que les perdonara el pago del IVA en esos casos en los que las facturas no se cobraban. Afortunadamente, Hacienda ha cambiado el procedimiento y ahora es mucho más sencillo recuperar el IVA de cualquier factura impagada.
Uno de los cambios más interesantes en este sentido es que se reduce la base imponible de la factura emitida, que pasa de 300 a 50 euros, y también se modifica el plazo para realizar el trámite, que anteriormente era de 6 meses pero se ha ampliado a 1 año.
Así se debe hacer
Para poder realizar este trámite con el IVA de los autónomos hay que hacer una factura rectificativa en la que se modifique o anule la cuota repercutida, señalando la causa de por qué se hace una factura que rectifique los valores anteriores, y consignar también la fecha de la factura anterior. Hay que apuntar también en el libro de registro de facturas todas estas operaciones, avisando del cambio en el plazo de un mes a la Agencia Tributaria mediante un formulario electrónico.
En el portal de la Sede Electrónica de la AEAT hay que incluir una serie de documentos al hacer el cambio, como la copia de la factura rectificada y el documento de reclamación judicial o el requerimiento notarial. Esta presentación, cada una que se haga, genera un Código de asiento de registro que después habrá que indicar en el apartado ‘Documentación adicional obligatoria’.
No cabe duda que el hecho de no tener que pagar el IVA de las facturas que no se han cobrado es un alivio para los autónomos, pero lo cierto es que en este caso se enfrentan a un problema aún mayor como es el hecho de haber realizado un servicio o una venta que no se ha cobrado, por lo que su tiempo, su esfuerzo y los materiales que se pudieran haber utilizado serán como trabajo tirado al no cobrarlo.
¿Qué pasa con el deudor?
En cuanto al deudor, si es una empresa o profesional, tiene que precisar en sus declaraciones que ha recibido la factura rectificativa y consignar el importe de las cuotas modificadas como «minoración de las cuotas deducidas». Además, debe también comunicar a la Agencia Tributaria que ha recibido las facturas rectificativas y cuál es su importe total.
Tras las reclamaciones pertinentes, el procedimiento más adecuado que se debería seguir es el juicio monitorio, al que no será necesario concurrir con abogados ni procuradores, siendo suficiente completar una solicitud y dirigirla al juzgado que corresponde al domicilio del deudor. Una vez que el trámite está a demanda, se puede avisar a la Agencia Tributaria sobre la situación de impago y remitir la rectificación de la factura y los justificantes de los reclamos por la deuda.