La Seguridad Social ha anunciado un cambio que beneficiará a los que trabajan o han trabajado a tiempo parcial. Aquellos que se han desempeñado en trabajos en los que la jornada no era completa, verán equiparado su empleo a los de tiempo completo. Esto a efectos de períodos cotizados. O sea, los que trabajaron a tiempo parcial no tendrán que trabajar dos días para que les cuente uno. Esta medida se aplica con un efecto retroactivo en la vida laboral, por lo que aquellos que realizaron sus labores en el pasado bajo esta modalidad también se verán beneficiados.
Este cambio de la Seguridad Social supone una buenísima noticia para los trabajadores a media jornada. Ayuda a combatir la brecha del género, ya que el 80% de las personas que trabajan a tiempo parcial corresponden al género femenino. La transformación de esta normativa se hizo vigente hace apenas unos días, a partir del 1 de octubre. Se ve reflejado en el artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social. El BOE ya había recogido esta modificación el pasado mes de marzo, pero no ha sido hasta este mes que ha entrado en vigor.
Los trabajadores a media jornada reciben un notición por parte de la Seguridad Social
Lo que coticen los trabajadores a media jornada cotizará lo mismo que las personas que están a tiempo completo. Esta equiparación contribuye de manera positiva a futuras pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, nacimiento e incapacidad permanente o temporal. Se estima que hay alrededor de 2 millones de ciudadanos/as que se van a beneficiar con esta transformación.
A efectos de cotización va a dar igual cuánto tiempo se ha estado en esta situación. Cabe recordar que deben de haberse cotizado un mínimo de 15 años y al menos dos de estos años tienen que estar dentro de ese período.
La situación de muchos empleados ha cambiado
Este cambio se ha notado también en el artículo 248 de la Ley de la Seguridad Social, especialmente en el apartado 1. El texto explica de la siguiente manera el contexto de los trabajadores fijos discontinuos que, a ojos de la SS, son considerados como trabajadores a tiempo parcial: “La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento”.
“Habrá un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante”. Los cambios citados tienen su origen en las sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio y 155/2021, de 13 de septiembre.
La Seguridad Social anuncia este cambio con carácter retroactivo
Este cambio de la Seguridad Social comienza a regir en el territorio nacional con retroactividad. Si una persona X de 61 años ha trabajado durante 38 y gran parte de ese tipo ha sido contratado bajo una jornada parcial, esos días trabajados se computarán exactamente igual que si hubiera hecho jornada completa. Con esta medida se ha conseguido reducir el coeficiente de parcialidad, que hacía que algunos ciudadanos tuvieran que trabajar más tiempo para poder cumplir los requisitos de jubilación. Por otro lado, no va a influir en nada en la prestación pública que va a recibir el trabajador en su futura pensión.
Cuánto hay que cotizar para jubilarse
En este contexto, muchas preguntas han sacado la calculadora para ver cuánto les falta para la edad de jubilación. Como mencionábamos antes, para poder disfrutar de la pensión mínima, el ciudadano o la ciudadana debe haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social. Además, debe cumplir una serie de requisitos: dos de los años cotizados tienen que figurar entre los 15 anteriores a la fecha de jubilación, los contribuyentes tienen que ser afiliados al régimen de la SS y han de tener la edad legal de jubilación.