El Gobierno trata de promover que los trabajadores y las trabajadoras se jubilen cuando lleguen a la edad legal y no antes para mantener el sistema de pensiones. Este año, la edad ordinaria para retirarse del trabajo está establecida en los 66 años y 4 meses si el ciudadano/a tiene menos de 37 años y 9 meses cotizados. Sin embargo, hay 7 grupos profesionales que pueden solicitar la jubilación anticipada, en algunos casos sin que esto suponga ninguna penalización. Anticipar el momento del retiro es una “oferta” muy apetecible, pero conlleva penalizaciones económicas en la mayoría de las situaciones.
Aquellos que quieran solicitar la jubilación anticipada deben tener, por lo menos, 64 años y 4 meses si tienen menos de 37 años y 9 meses cotizados. No obstante, si la persona tiene acumulados 37 años y 6 meses o más de contribuciones, la edad ordinaria para el retiro son los 65 años. Esto quiere decir que la anticipada podría solicitarse a partir de los 63 años.
Pero ¿es posible hacerlo a los 60 años? Hay algunos casos en los que puede suceder, pero en grupos selectos, ya que la norma dice que el retiro anticipado ha de ser inferior, en dos años como máximo, a la legal.
7 grupos que pueden solicitar la jubilación anticipada
Como mencionamos antes, existen 7 grupos profesionales que pueden pedir la jubilación anticipada antes: bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, personas del mundo taurino y la policía local.
Bomberos
Los bomberos pueden retirarse a los 60 años o incluso a los 59 si acreditan haber trabajado 35 años o más. La edad exigida en cada momento para acceder a la jubilación disminuirá en un periodo equivalente al que resulta de aplicar los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20%.
Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada son porcentajes que se aplican a la pensión jubilatoria y aumenta a medida que el ciudadano/a anticipa su edad de retiro. Es decir, cuanto más joven te jubiles, menor es el importe a recibir.
Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
Pueden dejar de trabajar a los 60 años o 59 años si acreditan 35 o más años de actividad efectiva y su correspondiente cotización. La edad ordinaria de jubilación en cada momento baja en un periodo equivalente al que aparece al aplicar el coeficiente reductor del 0,20% a los años completos que se trabajaron de manera efectiva.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
La edad mínima bajará en un periodo equivalente al que salga de aplicar al periodo efectivamente trabajado en cada categoría un coeficiente reductor:
- 0,40 para pilotos y segundos pilotos.
- 0,30 para el mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
El coeficiente reductor en estos casos es del 0,15 o 0,10.
Artistas
Cantantes, bailarines y trapecistas pueden optar a la jubilación anticipada a los 60 años, sin aplicación de coeficiente reductor. Esto cuando hayan estado trabajando en su especialidad por un mínimo de 8 años en los 21 anteriores al momento del retiro.
El resto de las categorías de artistas podrán jubilarse a partir de los 60, con una reducción del 8% del porcentaje de la pensión por cada año que falte hasta llegar a la edad ordinaria exigida.
Mundo taurino
- Matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos: jubilación anticipada a los 55 años.
- Puntilleros: 60.
- Mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes: 65 años o la edad ordinaria solicitada. Sin embargo, pueden jubilarse a los 60 con un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación si ya han actuado en 250 festejos en cualquiera de las categorías.
Policía Local
La edad ordinaria para el retiro se reduce en un periodo equivalente al que aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completamente efectivos trabajados.
- 2021 y 2022. Son necesarios 36 años cotizados efectivos como policía local.
- 2023, 2024, 2025, 2026: 36 años y 6 meses de cotización efectiva.
- 2027: 37 años de cotización efectiva.