Los jubilados deben permanecer alerta a los documentos que les solicita la Seguridad Social o, de lo contrario, podrían perder su pensión. Hay un caso en el que queda suspendida hasta que muestren lo que el organismo pide. Si bien esta prestación trae grandes ventajas, como aumentos y la seguridad de recibirlo cada mes, se espera que cada ciudadano/a, a su vez, cumpla con los requisitos debidamente estipulados.
Pese a que hay algunos trámites que gestionar para que todo quede documentado, la Seguridad Social trata de simplificar al máximo las cosas para que cada pensionista reciba lo que le corresponde sin que esto le suponga muchos problemas. Las condiciones que rigen sobre cada tipo de jubilado o pensionista son claras y no seguir las directrices del organismo puede traer consecuencias.
¿Qué deben hacer los jubilados que viven en extranjero para seguir recibiendo su pensión?
Hay casos puntuales que se complican más de lo habitual, como es el caso de los pensionistas que viven en el extranjero.
En esta instancia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social advierte que “para evitar la suspensión de las prestaciones de la Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una Fe de vida y Estado al organismo que remite la prestación, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
Todo beneficiario/a que esté recibiendo una no contributiva y viva fuera de España tiene de plazo hasta el próximo 31 de marzo para acreditar que sigue vive y, por ende, continúa teniendo el derecho a recibir su jubilación. Hoy, más de 100.000 pensionistas viven fuera de España y dicho documento incluso podría ser requerido por la entidad bancaria, aunque no todos los bancos piden este trámite.
¿Dónde pedir el documento para conservar la pensión?
Los Registros Civiles del lugar de residencia del jubilado/a son los organismos encargados de emitir este papel de manera oficial. Después, debe ser presentado ante la Dirección Provincial del INSS encargado de gestionar cada subsidio o ante los Encargados del Registro Civil Consular a través de una comparecencia telemática o presencial en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Si el usuario no tuviera la oportunidad de presentarlo de ninguna de las formas anteriores, cabe la posibilidad de hacerlo a mediante la aplicación VIVESS, una app gratuita que permite que el usuario acredite su residencia en el extranjero. Para hacerlo por esta vía el usuario debe contar con el registro en CLAVE.
¿Qué pasa si los jubilados que viven en el extranjero no presentan la fe de vida?
Si los ciudadanos/as que viven fuera del país no aportan este documento a tiempo verán su prestación suspendida de manera temporal hasta que tenga el trámite al día.
Otros motivos por los que la Seguridad Social puede quitarte la pensión no contributiva
El organismo tiene derecho a retirar el cobro de la no contributiva en cuatro supuestos:
- Superar el límite de ingresos permitidos (7.250,60 euros en todo el ejercicio económico). Este número es meramente orientativo, ya que puede cambiar dependiendo de si se vive con alguien y cuánto gana esa otra persona.
- La no declaración de los ingresos de la unidad familiar. Debe declararse en los tres primeros meses del año para que el Imserso tenga la información actualizada.
- Silencio ante cambios que modificación la situación personal del pensionista. Por ejemplo, estado civil, número de componentes de la unidad de convivencia o lugar de residencia.
- No informar de un cambio de oficio o trabajo. Por esta razón podría perderse la no contributiva si el cambio influye en los mínimos requeridos.
La Seguridad Social es muy clara con los jubilados y la recepción de su pensión. De hecho, pone multas a quienes no cumplen con lo establecido.