Según los análisis de Funcas, la revaloración de las pensiones en 2024 va a estar en torno al 4,7% por ciento, aunque no será hasta diciembre cuando podremos saber cuál es el porcentaje definitivo. La correspondiente subida se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 en la mayoría de las pensiones, salvo en algunos casos puntuales en los que se está cobrando más de una. Un ejemplo es la compatibilización de la pensión por incapacidad permanente y por viudedad.
A continuación, analizaremos los requisitos y la solicitud de la pensión de incapacidad permanente, una prestación económica que se le brinda a un trabajador/a cuando tras sufrir una enfermedad o accidente no puede seguir trabajando, ya sea de manera total o parcial. Los ciudadanos/as incluidos/as en el régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos pertinentes podrán recibir esta ayuda.
Requisitos para pedir la pensión de incapacidad permanente
Los requisitos cambian según el grado de incapacidad que presente el usuario/a. Si la incapacidad es producto de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional no se exigirán cotizaciones previas. Hay diferentes tipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Vamos a ir desglosándolas para saber cuáles son los requisitos que piden en cada una.
Pensión por incapacidad permanente parcial
La pensión por incapacidad permanente parcial se les brinda a las personas que presentan una dolencia que les impide llevar a cabo sus labores en el mercado laboral de manera normal. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones determina que esta pensión debe recibirla aquel trabajador/a que presente una invalidez parcial no inferior al 33%.
Requisitos para recibir la pensión:
- No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS de la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos para recibir la jubilación contributiva, si dicha incapacidad proviene de contingencias comunes.
- Estar afiliado/a y dado/a de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada a la de alta.
- Haber cotizado durante un período de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha, si la incapacidad viene de una enfermedad común.
Hay condiciones especiales para los menores de 21 años (545 días cotizados) y trabajadores con contratos a tiempo parcial que puedes revisar en la página de la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total
El trabajador que solicita la pensión de incapacidad permanente total se encuentra inhabilitado para hacer su trabajo habitual, pero sí puede hacer otros.
Los beneficiarios serán quienes cumplan estos requisitos:
- No debe tener la edad que aparece en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho o no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, en el caso de que la incapacidad se haya producido por una incapacidad común o accidente no laboral.
- Estar afiliado/a y en alta o situación asimilada a la de alta.
- Haber cotizado un mínimo de años. Si tiene menor de 31, el período genérico de cotización se calcula según la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha en que quedó incapacitado/a. Si es mayor de 31, el período será la cuarta parte desde que la persona cumplió 20 años y la fecha del incidente, con un mínimo de 5 años cotizados.
- Si la incapacidad permanente total deriva de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aun cuando el empresario no haya cumplido al 100% con sus obligaciones ante el organismo. La huelga legal o cierre patronal se consideran alta especial.
Hay otros requisitos que se aplican en casos específicos para recibir la pensión por incapacidad permanente. Puedes verlos en la página web que la Seguridad Social ha destinado a la pensión por incapacidad permanente total.
Condiciones para recibir la incapacidad permanente absoluta
La persona que solicita la pensión de incapacidad permanente absoluta se encuentra inhabilitada para realizar cualquier profesión y oficio.
Los beneficiarios serán quienes cumplan estos requisitos:
- No tener la edad recogida en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS, en la fecha en que sucedió el hecho o no estar en edad de recibir la pensión de jubilación contributiva, cuando la incapacidad tenga su origen en contingencias comunes.
- Que el/la solicitante esté afiliado o en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.
- Contar con un período mínimo de cotización. (Mínimo de 5 años si es mayor de 31. Si es menor, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 y el hecho causante).
- Si la incapacidad fue producto de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional los trabajadores tendrán pleno derecho, aunque el empresario no esté al día con sus obligaciones. La huelga general o cierre patronal se consideran situación de alta especial.
Puedes consultar casos más específicos en el sitio web que ha dispuesto la Seguridad Social para la incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez: requisitos para solicitar la pensión
Este es el caso de invalidez más duro, ya que el trabajador no solo se encuentra incapacitado para trabajar, sino que, además, necesita asistencia de otra persona para realizar las tareas básica de su diario vivir como vestirse, desplazarse o comer.
Necesita lo siguiente para solicitar la pensión:
- Debe estar en situación de alta o asimilada de alta.
- Haber cotizado un determinado número de años dependiendo de su edad actual.
- No tener la edad de jubilación.
- Informes médicos que demuestren que es imprescindible que el damnificado tenga la asistencia de terceros.
Si quieres saber más sobre la pensión de gran invalidez, puedes visitar la web de la Seguridad Social.
El derecho a recibir la pensión podría extinguirse por revisión de la incapacidad, reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión o por la pérdida de vida del beneficiario/a.
Diferencia Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

La diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la de gran invalidez es que en la segunda el sujeto necesita sí o sí la ayuda de otra persona para realizar acciones necesarias para su autocuidado. Cuando hablamos de incapacidad permanente absoluta nos referimos a una persona que está incapacitada de manera total y permanente para hacer cualquier tipo de trabajo, remunerado o no.
La gran invalidez es un grado más. Además de no poder hacer ningún trabajo, necesita alguien que lo/la ayuda con las actividades básicas de la vida diaria, tales como vestirse, asearse o alimentarse.
Cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente a la Seguridad Social
El/la solicitante deberá rellenar la solicitud de pensión de incapacidad permanente, junto a otra documentación que se debe presentar. Puedes encontrar la lista en esta página de la Seguridad Social. El trámite puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando una cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en la web.
Puede tramitarse en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde esté el domicilio del interesado. Si vive en el extranjero, el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde se hayan acreditado sus últimas cotizaciones en España.