Las pensiones por discapacidad subirán en 2024, según la segunda reforma de pensiones de la Seguridad Social. En ella se estipula que la pensión por incapacidad permanente debería subir teniendo en cuenta una serie de criterios. Cabe destacar que esta prestación se otorga a los ciudadanos y ciudadanas que, por enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral. Con esta ayuda económica se busca cubrir esa pérdida de ingresos.
Aunque todavía no han salido las cuantías definitivas, se prevé que las pensiones de incapacidad permanente lleguen al 20% de la renta media el próximo año. El aumento tendría lugar de manera automática, sin necesidad de que sus beneficiarios tengan que realizar ningún trámite.
Por otro lado, las pensiones no contributivas de invalidez (discapacidad) también experimentarán un aumento. Para ejecutar esta subida, el Gobierno va a tomar como punto de partida la evolución de la pensión mínima para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. El propósito principal es que, antes de 2027, se llegue al 60% de la renta media para un hogar en el que habitan dos adultos. Este aumento no solo va a afectar a las pensiones por incapacidad permanente, sino también al resto de las pensiones contributivas.
¿Cuánto van a subir las pensiones por incapacidad en 2024?
La pensión mínima por incapacidad permanente absoluta o total, con cónyuge a cargo llegará a 1.178,50 euros. Los jubilados que reciben esta pensión obtendrán 16.499 euros anuales, suponiendo esto un aumento del 22% en la pensión mínima. La máxima crecerá hasta los 4.380,86 euros. El Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, recoge que las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, a cargo del Imserso, tendrán un crecimiento superior a la revalorización del IPC.
Esto quiere decir que el importe mensual medio de la pensión no contributiva por incapacidad permanente va a ser de 521,42 euros en 14 pagas, con una cuantía anual de 7.299,88 euros.
Requisitos para acceder a las pensiones no contributivas por discapacidad
Para recibir este tipo de pensiones, el ciudadano/a debe cumplir una serie de requisitos:
- No requiere un periodo mínimo de cotización.
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Tener entre 18 y 64 años al momento de la solicitud.
- Residir legalmente en España en un periodo de 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Tener ingresos inferiores a 6.784,54 euros al año (una cifra que cambia cada año).
Diferencia entre incapacidad permanente y discapacidad
La Seguridad Social brinda pensiones de incapacidad permanente a los ciudadanos y ciudadanas que las necesitan, pero no son las únicas. Además, tiene prestaciones para las personas que presentan un cierto nivel de discapacidad y cumplen con ciertos requisitos. Ellos pueden cobrar una pensión no contributiva de invalidez.
Cabe destacar que no es lo mismo tener una incapacidad que una discapacidad. La discapacidad se refiere a una limitación física o mental que imposibilita o hace difícil el desarrollo normal de la actividad de un individuo. En contraposición, cuando hablamos de incapacidad permanente estamos referenciando a la pensión que se recibe por no poder trabajar por motivo de una enfermedad o accidente laboral. Es decir, cuando hablamos de una prestación por discapacidad, informamos sobre la pensión no contributiva (PNC) de invalidez, que está regulada bajo el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Tener una discapacidad no da derecho inmediato a recibir una pensión de invalidez. Estas se limitan solo a las personas que tengan acreditada una invalidez igual o superior al 65%. Existen 5 grados de discapacidad, según el decreto nombrado. Los equipos que examinan a los potenciales beneficiarios son designados por cada comunidad autónoma, no la concede la Seguridad Social. Son estas personas las que identifican, comprenden el problema de salud y definen el grado de discapacidad.