Las comisiones forman parte del día a día para cualquier persona que utilice una cuenta bancaria, tanto en pagos con tarjeta como en una gran variedad de operaciones, y en muchos casos llegan a ser abusivas. Te contamos cuáles son las comisiones del banco que te han cobrado y que puedes recuperar para que así te devuelvan un dinero que nunca deberían haberte quitado… ¡toma nota!.
¿Qué son las comisiones?
Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos adeudan al cliente como contraprestación a los servicios que prestan, como por ejemplo hacer una transferencia, gestionar una cuenta, cambiar divisas, conceder un préstamo o crédito, solicitar una tarjeta, etc.
Las comisiones suelen ser principalmente periódicas, según establezca cada banco, por ejemplo cada mes, cada trimestre, cada semestre o cada año. También las hay puntuales en la prestación de determinados servicios, como los mencionados en el párrafo anterior.
Estas son todas las comisiones que el banco te cobra
Casi todos los bancos que operan en España cobran comisiones por la prestación de sus servicios, un gasto que para el usuario de la cuenta en cuestión puede alcanzar los 240 euros anuales, cifra que puede aumentar en el caso de que haya préstamos, tarjetas, etc. La realidad es que cada entidad tiene total libertad para establecer sus tarifas por sus servicios, y el Banco de España «no autoriza ni consiente, ni deniega, ni limita el importe de las comisiones bancarias», salvo en las operaciones con importes limitados por norma.
Es importante destacar que estas comisiones bancarias deben cobrarse cuando los servicios realmente se hayan prestado y que previamente hayan sido solicitados o aceptados por el usuario, por lo que hay que informarse siempre y hay que revisar los cobros que se realizan para ver si realmente deben cargarse en tu cuenta. Estas son las más habituales que se cobran y que en muchos casos no deberían:
- Comisión de descubierto: la gran mayoría de las comisiones de descubierto que se cobran son ilegales, ya que son los gastos que cobran por notificar al cliente que no tiene dinero en la cuenta. Lo cierto es que muchas veces no informan al cliente o lo hacen por correo electrónico o teléfono, que no tienen gastos.
- Comisiones por ingresos de dinero en efectivo: la Justicia ha dejado claro en más de una ocasión que es ilegal cobrar por ingresar dinero en efectivo en una cuenta domiciliada en ese mismo banco, ya que el servicio no se está brindando a quien hace el depósito sino al propietario de la cuenta que recibe el efectivo.
- Comisión de estudio o apertura para hipoteca o préstamo personal: en el caso de esta comisión no hay una situación legal clara, aunque muchos expertos creen que no deberían ser legales porque el banco debe estudiar al cliente a título personal, y no se puede cobrar una comisión por ello.
- Comisiones por amortizaciones anticipadas: son legales, siempre y cuando sus importes no sean abusivos. Por ejemplo, si se paga con antelación otro préstamo del mismo banco, el Banco de España entiende que eso no implica ningún perjuicio y que, por lo tanto, no se deben cobrar comisiones.
- Comisiones por devolución de efectos comerciales: estas comisiones son totalmente ilegales, y suelen darse cuando un cliente emite un cheque o recibo que se devuelve porque quien lo recibe no tiene fondos o se niega a pagarlo. Eso no genera ningún gasto, por lo que no se puede cobrar una comisión por ello.
Si detectas comisiones y no tienes muy claro si te las deberían cobrar o no, para reclamarlas puedes presentar un escrito en el servicio de atención al cliente para pedir explicaciones con los siguientes datos: nombre, número de cuenta, fecha e importe de la comisión que creen que le deberían devolver. Tras recibirlo, la entidad financiera decidirá si procede o no esa devolución.