La Seguridad Social va a fulminar la pensión por incapacidad permanente en algunos casos. Habrá algunos ciudadanos/as que tendrán que decirle adiós. Conviene estar alerta de lo que va a suceder. Tras anunciarse el aumento de la pensión, llega esta información que podría suponer un importante cambio para varios usuarios.
Cabe recordar que la pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que se pide cuando una persona, ya sea por enfermedad o accidente, ve reducida a anulada su capacidad laboral. Dependiendo de su estado de salud y las posibles secuelas que pueda tener, puede acogerse a un tipo de pensión u otra.
Hay cuatro tipos de incapacidad: permanente parcial (cuando el profesional padece una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su oficio), total (queda inhabilitado para hacer su profesión habitual, pero puede hacer otra), absoluta (no puede desempeñar ninguna profesión) y gran invalidez (necesita asistencia de otra persona para llevar adelante las tareas básicas).
Motivos por los que la Seguridad Social te puede quitar la pensión por incapacidad permanente
La Seguridad Social brinda esta ayuda económica a las personas que no pueden obtener ese dinero de otra manera, pero también puede decretar su suspensión o extinción. En el primer caso no se quita el derecho a la prestación, pero sí que se paralizan los pagos vinculados a ella. Por otro lado, cuando hablamos de extinción, el ciudadano/a pierde el derecho a la pensión (y a los pagos).
La página web de la Seguridad Social explica cuáles son las situaciones en las que un usuario puede ver suspendida su pensión:
- Cuanto el beneficiario actúa de manera fraudulenta para conseguir o conservar el derecho.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya acentuado a causa de una imprudencia temeraria del usuario.
- Cuando la incapacidad se haya ocasionado o agravada por el rechazo o abandono, sin causa razonable, del tratamiento sanitario prescrito durante la incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.
Motivos por los que la Seguridad Social puede extinguir la prestación:
- Revisión con resultado de curación.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Derecho a pensión de jubilación, cuando se opte por esta prestación.
- Revisión de oficio dictada por la entidad gestora en algunos de los supuestos en los que tal actuación esté legalmente permitida. El resultado de esta revisión puede ser la pérdida del derecho.
Requisitos para recibir la pensión por incapacidad permanente
Al igual que hay razones por las que podrían quitarte la pensión, existe una lista de requisitos por los que aquellos que todavía no la obtienen podrían recibirla:
- Cuando el beneficiario/a incluido en el Régimen General no puede ejercer más su profesión por razones físicas.
- No tiene la edad de jubilación, que son 67 o 65 años. Este último caso se da cuando alguien acredita 38 años y 6 meses de cotización.
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Cubrir un periodo previo de cotización si la incapacidad proviene de una enfermedad común.
- A los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos se les solicitar estar al corriente del pago de sus cuotas.
Respecto al penúltimo punto, los mayores de 30 años deben haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Las personas que no lleguen a los 30 años deben acumular la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que alcanzaron los 16 años y el hecho causante. Si la causa es debido a un accidente, sea por trabajo o enfermedad profesional, no se exigirán cotizaciones previas.
La Seguridad Social es muy clara en los requisitos que pide para que alguien reciba la pensión por incapacidad permanente y, cuando ve que algo no va bien, no tiene pudor en retirarla. Si todavía tienes dudas sobre si deberías recibirla o no, en este artículo te dejamos la tabla de enfermedades al completo para solicitarla.