La Seguridad Social va a fulminar la pensi贸n por incapacidad permanente en algunos casos. Habr谩 algunos ciudadanos/as que tendr谩n que decirle adi贸s. Conviene estar alerta de lo que va a suceder. Tras anunciarse el aumento de la pensi贸n, llega esta informaci贸n que podr铆a suponer un importante cambio para varios usuarios.
Cabe recordar que la pensi贸n por incapacidad permanente es una prestaci贸n econ贸mica que se pide cuando una persona, ya sea por enfermedad o accidente, ve reducida a anulada su capacidad laboral. Dependiendo de su estado de salud y las posibles secuelas que pueda tener, puede acogerse a un tipo de pensi贸n u otra.
Hay cuatro tipos de incapacidad: permanente parcial (cuando el profesional padece una disminuci贸n no inferior al 33% en el rendimiento de su oficio), total (queda inhabilitado para hacer su profesi贸n habitual, pero puede hacer otra), absoluta (no puede desempe帽ar ninguna profesi贸n) y gran invalidez (necesita asistencia de otra persona para llevar adelante las tareas b谩sicas).
Motivos por los que la Seguridad Social te puede quitar la pensi贸n por incapacidad permanente
La Seguridad Social brinda esta ayuda econ贸mica a las personas que no pueden obtener ese dinero de otra manera, pero tambi茅n puede decretar su suspensi贸n o extinci贸n. En el primer caso no se quita el derecho a la prestaci贸n, pero s铆 que se paralizan los pagos vinculados a ella. Por otro lado, cuando hablamos de extinci贸n, el ciudadano/a pierde el derecho a la pensi贸n (y a los pagos).
La p谩gina web de la Seguridad Social explica cu谩les son las situaciones en las que un usuario puede ver suspendida su pensi贸n:
- Cuanto el beneficiario act煤a de manera fraudulenta para conseguir o conservar el derecho.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya acentuado a causa de una imprudencia temeraria del usuario.
- Cuando la incapacidad se haya ocasionado o agravada por el rechazo o abandono, sin causa razonable, del tratamiento sanitario prescrito durante la incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptaci贸n y rehabilitaci贸n.
Motivos por los que la Seguridad Social puede extinguir la prestaci贸n:
- Revisi贸n con resultado de curaci贸n.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Derecho a pensi贸n de jubilaci贸n, cuando se opte por esta prestaci贸n.
- Revisi贸n de oficio dictada por la entidad gestora en algunos de los supuestos en los que tal actuaci贸n est茅 legalmente permitida. El resultado de esta revisi贸n puede ser la p茅rdida del derecho.
Requisitos para recibir la pensi贸n por incapacidad permanente
Al igual que hay razones por las que podr铆an quitarte la pensi贸n, existe una lista de requisitos por los que aquellos que todav铆a no la obtienen podr铆an recibirla:
- Cuando el beneficiario/a incluido en el R茅gimen General no puede ejercer m谩s su profesi贸n por razones f铆sicas.
- No tiene la edad de jubilaci贸n, que son 67 o 65 a帽os. Este 煤ltimo caso se da cuando alguien acredita 38 a帽os y 6 meses de cotizaci贸n.
- Estar afiliados y en alta o en situaci贸n asimilada a la de alta.
- Cubrir un periodo previo de cotizaci贸n si la incapacidad proviene de una enfermedad com煤n.
- A los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos se les solicitar estar al corriente del pago de sus cuotas.
Respecto al pen煤ltimo punto, los mayores de 30 a帽os deben haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 20 a帽os y la del hecho causante, con un m铆nimo, en todo caso, de 5 a帽os. Las personas que no lleguen a los 30 a帽os deben acumular la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que alcanzaron los 16 a帽os y el hecho causante. Si la causa es debido a un accidente, sea por trabajo o enfermedad profesional, no se exigir谩n cotizaciones previas.
La Seguridad Social es muy clara en los requisitos que pide para que alguien reciba la pensi贸n por incapacidad permanente y, cuando ve que algo no va bien, no tiene pudor en retirarla. Si todav铆a tienes dudas sobre si deber铆as recibirla o no, en este art铆culo te dejamos la tabla de enfermedades al completo para solicitarla.
