Los subsidios y prestaciones son de gran ayuda, especialmente para todas aquellas personas o familias que están en situación de vulnerabilidad económica, en muchos casos incluso serán los únicos ingresos que estas personas puedan lograr para cubrir sus necesidades y gastos más básicos. Te contamos cuál es la fecha exacta en la que vas a cobrar el subsidio extraordinario por desempleo en el recién comenzado mes de septiembre, así que sigue leyendo si es un tema de tu interés…. ¡toma nota!.
¿Qué es el subsidio extraordinario por desempleo?
Este subsidio por desempleo, que se debe gestionar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y a él podrán acceder las personas en situación de desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
- Este subsidio tiene una duración máxima de 180 días y no se podrá percibir en más de una ocasión, teniendo una cuantía del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
¿Cuándo se cobra este subsidio por desempleo?
Según indica el SEPE en su página web, este subsidio extraordinario por desempleo se ingresa entre los días 10 y 15 de cada mes, por lo que en septiembre de 2023 se recibirá entre el lunes 11 y el viernes 15, ya que el mismo 10 es domingo y en ese día no llegan transferencias a ninguna cuenta española. Hay algunos bancos que lo adelantan para que se cobre el 10, o primer día hábil tras ese día, que en este caso sería el lunes 11.
Requisitos para solicitarlo
Para poder solicitar este subsidio por desempleo es imprescindible cumplir con una serie de requisitos generales, como son:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Además, hay también requisitos específicos para quienes han agotado el subsidio por desempleo normal (el paro), que en este caso son:
- El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.