Los subsidios son muy importantes para las personas que los reciben, en la mayor parte de los casos su única vía de ingresos, e incluso a veces también los únicos ingresos que tendrá la unidad familiar, por lo que es muy importante conservarlos el mayor tiempo posible una vez que se conceden. El SEPE confirma el adiós del subsidio más solicitado, una confirmación que sin duda supone muy malas noticias para las personas que están en situación de desempleo y lo están percibiendo… ¡cuidado por si te afecta!.
Subsidios del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, pone a disposición de los ciudadanos varios subsidios y prestaciones para que puedan tener un mínimo de ingresos garantizados cuando se encuentran en situación de desempleo. Estos son los más habituales:
- Subsidio por desempleo (el conocido «paro»)
- Subsidio por cotización insuficiente
- Subsidio para emigrantes retornados
- Subsidio para liberados de prisión
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidio y renta agraria
- Subsidio por revisión de una incapacidad
- RAI
- SED
Adiós al subsidio para mayores de 52 años a estas personas
El subsidio para mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras la aprobación del RDL 8/2019, destinado a personas de esa edad que hubieran agotado la prestación o subsidio por desempleo y pudiendo cobrarla hasta cumplir la edad legal de jubilación o hasta conseguir un nuevo contrato de trabajo. Una de sus peculiaridades más interesantes es que se trata de un subsidio que cotiza para la jubilación, y lo hace además por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Ahora, este subsidio desaparece para algunas personas, concretamente para aquellos trabajadores que no hayan alcanzado un determinado número de años de cotización. En general, para poder acceder a este subsidio es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en situación de desempleo.
- Tener 52 años o más en la fecha de la solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde que se agotó la prestación anterior, o bien desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o revisión de incapacidad.
- No haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado a participar, sin causa que lo justifique, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional durante ese primer mes.
- Cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
- No tener rentas propias mensuales que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Haber cotizado durante al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
En cuanto a la cuantía de este subsidio para mayores de 52 años que sí puedan percibirlo, es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en este 2024 resulta en 480 euros mensuales. El SEPE, que es la entidad gestora, ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, con esa ya mencionada base del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. En lo que al pago del subsidio respecta, se realizará entre los días 10 y 15 de cada mes, siempre en la cuenta bancaria que el beneficiario establezca en el momento de presentar la solicitud o en sucesivos cambios.
Si tienes más de 52 años y estás en situación de desempleo, revisa los requisitos para ver si puedes pedir este subsidio del SEPE o si, lamentablemente, eres de los que se quedan fuera.