La gran mayoría de los ciudadanos le tiene miedo a Hacienda, sobre todo al hecho de recibir una carta inesperada de su parte, ya que no suele augurar nada bueno y es posible que un problema esté en camino, mayor cada día si no lo resuelves rápidamente, aunque por suerte no siempre todo acaba en miedo. El Tribunal Supremo ha acabado de un plumazo con la práctica más temida de Hacienda, una de la que eran víctima miles de personas cada año pero que ya no podrán hacer nunca más… ¡que lo sepas por si te pasa!.
¿Qué funciones tiene el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo es un órgano jurisdiccional único en España con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. El el tribunal superior en todos los órdenes (penal, civil, social y contencioso-administrativo), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, competencias en este caso que corresponden al Tribunal Constitucional. Se creó en el año 1812 por las Cortes de Cádiz para ejercer las competencias establecidas por el artículo 261 de la Constitución gaditana.
Se ocupa, entre muchas otras cuestiones, de decidir los recursos de revisión, casación y otros extraordinarios, del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos, entre muchas otras funciones.
El Tribunal Supremo cancela esta práctica de Hacienda
Duro golpe el que el Tribunal Supremo (TS) le ha dado a la Agencia Tributaria, ya que ha tomado la decisión de impedir que realice interrogatorios a los contribuyentes tanto en la entrada de su domicilio como en el registro del mismo, cuando proceda. En un fallo emitido el pasado 2 de julio por el magistrado Luis María Díez-Picazo, se concluye que la Agencia Tributaria vulnera con esos interrogatorios el artículo 24 de la Constitución, el cual protege el derecho de las personas a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión.
El tribunal analiza en ese auto la entrada por parte de Hacienda en el domicilio de una empresa y su registro en octubre de 2021 y tras obtener la pertinente autorización judicial. Durante esa inspección, los funcionarios interrogaron tanto a los directivos como a los empleados de la compañía, que denunció posteriormente que se vulneró su derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la defensa, ambos derechos protegidos por la Carta Magna. La sentencia descarta que se vulnerara la inviolabilidad del domicilio porque había autorización judicial para entrar al mismo, pero sí considera que se quebrantó el derecho a la defensa de la compañía.
La sentencia considera que un interrogatorio no se puede ejercer en unidad de acto con un registro domiciliario y, muy especialmente, que pueda llevarse a cabo prescindiendo de los trámites habituales en las comparecencias, como pueden ser citación y preaviso: «Mezclar esas dos actuaciones inspectoras provoca una confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las normas reguladoras de las comparecencias del obligado tributario. Y esto no solo conduce a incertidumbre sobre la normativa aplicable y sobre los derechos y garantías del obligado tributario, sino que difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe: es indudable que habría medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa».
Según el TS, la Agencia Tributaria operó de manera sorpresiva con el único objetivo de «realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria». Así, asegura que este organismo no tiene fundamento normativo para interrogar sin preaviso, ya que el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no lo regula y, por tanto, la ausencia de esa normativa no se puede interpretar como pura libertad para hacerlo.
Por lo tanto, según concluye el Tribunal Supremo en esta sentencia, el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y durante un registro domiciliario vulnera el artículo 24 de la Constitución, declarando la nulidad de esa actuación.