El teletrabajo llegó especialmente en la pandemia, ya que aunque antes muchas personas podían tener el beneficio de trabajar en casa en determinadas ocasiones, lo cierto es que fue la pandemia lo que hizo que se estableciera para millones de personas. La Justicia ha decidido acabar con el teletrabajo en España, muy malas noticias si hacen esto en tu empresa ya que puede afectarte, ¡y mucho!.
¿En qué consiste realmente el teletrabajo?
Se considera teletrabajo a la forma de trabajo a distancia, desde casa o desde cualquier otro lugar diferente a la oficina habitual de la empresa, una forma de trabajo en la que el trabajador desempeña su actividad a pleno rendimiento sin la necesidad de acudir físicamente a la empresa o lugar de trabajo específico. Es una modalidad que trae muchos beneficios tanto a la empresa como al trabajador, además de a la propia sociedad, a largo plazo, ya que se fomenta el cuidado del medio ambiente.
Aunque el trabajador no esté físicamente en la oficina, la empresa controla lo que hace, normalmente a través de sistema de control horario, logueo durante toda la jornada o por el cumplimiento en las tareas que tiene que llevar a cabo, algo muy habitual y que ofrece mayor flexibilidad horaria al trabajador.
La Justicia va a por el teletrabajo en España
Después de varios años con el teletrabajo siendo una opción real para millones de personas y empresas, la legislación al respecto está aún un poco verde, tanto que sigue sin haber unas directrices claras para el teletrabajo en todas las situaciones, lo que ha provocado que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre cómo se debe aplicar la normativa. La sentencia se refiere específicamente a una empresa a la que se ha obligado a pagar los gastos derivados del teletrabajo de sus empleados en lugar de darles días libres como compensación.
La Audiencia Nacional ha fallado en contra de una empresa de soporte informático por ofrecer días libres a sus teletrabajadores de Madrid, Barcelona y Avilés, días ofrecidos como compensación en especie por los gastos derivados del teletrabajo. En lugar de reflejar en las nóminas de esos empleados el pago por los suministros derivados del trabajo, tal y como establece la Ley del teletrabajo, la empresa les ofrecía dos días de libre disposición adicionales al año, una opción que según la propia empresa resultaba más beneficiosa para los trabajadores que la suma del total anual del pago en nómina que establece la normativa.
Los 1.118 empleados de esta compañía que trabajaban en remoto firmaban un contrato en el que se añadía una cláusula sobre este tipo de compensación, en la que se acordaba explícitamente que la compensación por el teletrabajo prevista en el convenio colectivo se conmutaría por dos días de libre disposición retribuidos al año. Lo que también firmaban esos empleados era la obligatoriedad de presentarse hasta un 20% de la jornada en las oficinas de la empresa si así se requería, siendo suficiente una previsión mensual o el aviso con 7 días de antelación, un plan sobre el que intentaron llegar a un acuerdo los representantes sindicales pero no fue posible.
En su sentencia, la Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos, argumentando la nulidad de las cláusulas del acuerdo de teletrabajo por ser contrarias a lo recogido en el texto de la ley, reconociendo que “reconoce esos días de libre disposición a quienes trabajan a distancia, pero en ningún caso como contraprestación a los gastos de este modo de trabajar, por lo que no puede aceptarse la cualidad compensatoria que de dichos días se postula”. En base a esto, se reconoce la compensación, pero de ninguna manera se puede sustituir el pago de la prestación de gastos por teletrabajo, ya que por muy beneficioso que fuera el acuerdo para cualquiera de las dos partes, era contrario a derecho.
¿Qué dice la Ley del teletrabajo?
Esta sentencia de la Audiencia Nacional se basa en el texto del artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública, en el que se establece que “las personas trabajadoras que se encuentren prestando servicios de trabajo a distancia de forma regular, entendiéndose por trabajo a distancia regular el definido en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, percibirán en concepto de compensación de gastos la cantidad 17 euros brutos mensuales. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia o teletrabajo se abonará la cantidad proporcional que corresponda”.