A partir de principios del año 2024 habrá vehículos que no tendrán que volver a superar la ITV. La Inspección Técnica de Vehículos es de carácter obligatorio en España, salvo en algunas excepciones. Hay algunos automóviles que no tendrán que volver a pasar la inspección, aquellos que fueron matriculados antes del 1 de enero de 1950, sin importar si se trata de coches o ciclomotores. El propósito de esto es brindar una mayor relevancia a los modelos históricos.
La DGT desea enfatizar la importancia que tienen los vehículos históricos dentro del patrimonio cultural, de ahí su intención de aumentar el número de coches de estas características en el ámbito nacional. Es por eso que la nueva normativa arroja una gran ventaja sobre las piezas calificadas como históricas. Si tienes en tu poder algún automóvil como este, ya no tendrás que volver a pasar la ITV. No obstante, el conductor puede optar por pasarla de manera voluntaria si así lo desea.
La posición de los vehículos históricos frente a la ITV
- Automóviles que tengan entre 20 y 40 años de edad: podrán pasar la ITV bienalmente.
- Vehículos con una antigüedad entre 40 y 45 años: están habilitados a pasarla cada 3 años.
- Modelos que están por encima de los 45 años: la pasarán cada 4 años.
Respecto a las emisiones, la nueva normativa advierte que los vehículos históricos no están sujetos a las mismas exigencias que los coches modernos, aunque sí tendrán que someterse a pruebas.
Automóviles que no están obligados a pasar la ITV, al menos temporalmente
Hay varios automóviles que NO están obligados a pasar la ITV durante sus primeros años tras su matriculación:
- Motocicletas, cuadriciclos y quads: no pasarán la ITV los primeros 4 años.
- Turismos y otros automóviles privados destinados a transportar personas, con capacidad para llevar hasta 9 pasajeros, incluyendo al que conduce: 4 años.
- Ciclomotores: 3 años.
- Automóviles de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores. Se dedican al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluyendo al conductor: 2 años.
- Caravanas remolcadas por MMA superior a 750 kg: 6 años.
- Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: no están obligados a pasar la ITV los 2 primeros años.
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, excluyendo aquellos cuya velocidad por construcción está por debajo de 25 km/h: 4 años.
Además, los automóviles que están dados de baja (de forma temporal o definitiva) tampoco necesitan pasar la ITV. Empezará a ser obligatoria en el momento en el que el usuario desee rehabilitar el vehículo, como paso previo a volver a ponerlo en circulación.
Vehículos que deben pasar la ITV cada 6 meses
Por otro lado, para los conductores de vehículos ligeros, los destinados al transporte de mercancía con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a los 3.500 kilos, el panorama cambia. No deben pasar la ITV hasta los dos años de antigüedad. Después de ese tiempo y hasta los 6 años, superar la inspección técnica será algo bienal. Entre los 6 y los 10 años, el coche tendrá que superar la inspección cada año y una vez que pase la decena de antigüedad, la ITV ha de ser superada cada 6 meses.
En definitiva, los vehículos históricos (matriculados antes del 1 de enero de 1950) no tendrán que pasar la ITV y el resto sí, aunque con un período de gracia. Conviene estar alerta a las posibles modificaciones que puedan llegar en 2024 en cada caso concreto. Por ahora, lo que está claro es que la DGT está buscando dar más facilidades a quienes tienen en su poder modelos históricos para preservar esas reliquias como parte del patrimonio cultural español.