La campaña de la declaración de la Renta comenzó ya hace unos días y miles de personas han presentado ya sus borradores para «ajustar cuentas» con Hacienda y, con suerte, recibir una devolución, o si toca a pagar que no sea mucho. Te contamos cuál es la desconocida deducción en la Declaración de la Renta que quizás no has tenido nunca en cuenta y que a partir de ahora no te la volverás a perder… ¡toma nota!.
Fechas de la declaración de la Renta en 2024
El pasado 3 de abril fue el día en el que oficialmente se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta 2023, aunque lo cierto es que la Agencia Tributaria habilitó la plataforma ya unas horas antes para que los más madrugadores pudieran comenzar a realizarla. Estas son las fechas clave para hacer la Renta este año:
- La declaración online, la única que se puede presentar desde el 3 de abril, se podrá hacer de esta manera hasta el 26 de junio si es resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, mientras que el 1 de julio es el día límite para todas las demás.
- A partir del día 29 de abril se puede pedir cita telefónica, con fechas que se darán a partir del 7 de mayo. El último día en el que podrás solicitar citas telefónicas será el 28 de junio.
- A partir del día 29 de mayo se pueden pedir las citas para presentar la declaración de forma presencial, citas que comenzarán a partir del 3 de junio. El 28 de junio será el último día en el que se podrán pedir las citas presenciales.
Así puedes deducir la cuota del gimnasio en la declaración de la Renta
Son muchos los gastos que se pueden deducir en la declaración de la Renta, más o menos según las circunstancias personales de cada caso, además de que en cada comunidad autónoma también se puede dar el caso de que haya deducciones que no están disponibles en otras. Una de las deducciones más desconocidas y sorprendentes es la de la cuota del gimnasio, disponible para deducir en las comunidades que establecen deducciones adicionales a las estatales.
Es importante destacar que la deducción de la cuota del gimnasio, al igual que todas las que establecen las autonomías, varía en función de las circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales, aplicación de renta y subvenciones o ayudas públicas no exentas para cada contribuyente, por lo que algunos gastos se consideran desgravables. Concretamente, se puede deducir la cuota del gimnasio en La Rioja y la Comunidad Valenciana, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes en cada caso.
En La Rioja es posible deducir la cuota del gimnasio en la declaración de la Renta ya que Hacienda recoge allí esta novedad por «fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva». Los contribuyentes que estén pagando una cuota del gimnasio se podrán deducir el 30% del gasto realizado, con un máximo aplicable de 300 euros y siempre justificando con recibos o facturas que efectivamente se han abonado esas cuotas. En el caso de mayores de 65 años, la deducción será del 100%, al igual que para las personas con un grado de discapacidad del 33% o superior.
En cuanto a la Comunidad Valenciana, Hacienda recoge la deducción de la cuota del gimnasio por «por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables». Se puede deducir el 30% de las cuotas de 2023, porcentaje que aumenta hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y personas con discapacidad igual o superior al 33%. Los mayores de 75 años o con una discapacidad superior al 65% disfrutarán de una deducción del 100%. Es importante destacar que en todos los casos la deducción máxima podrá ser de 150 euros.
Si el año pasado estuviste pagando la cuota del gimnasio, fueras o no, tienes suerte de poder deducirla en la declaración de la Renta si vives en una de las comunidades autónomas que se benefician de ella.