Una separación o un divorcio es un momento desolador para los implicados, especialmente si hay hijos de por medio. Las ilusiones de conformar una familia unida decaen y toca enfrentarse a una nueva realidad. Hasta que los descendientes fruto de esa unión amorosa sean mayores de edad, es necesario que cuenten con una pensión de alimentos que cubra sus necesidades primarias. La pensión de alimentos, tal como aparece en el artículo 142 del Código Civil, y pese a su nombre, no solo se refiere a la alimentación de los sucesores, sino que aplica también a cualquier otro elemento que tenga que con ver con su sustento.
O sea, en la pensión de alimentos se añade la educación del joven, su vestimenta o la vivienda. Incluso, en el caso de que sea un hijo/a que todavía no ha nacido en el momento del divorcio o la separación, en la pensión de alimentos también puede contemplar los gastos derivados del embarazo y el parto.
¿Cómo se hace el cálculo de la pensión de alimentos?
En el cálculo de la pensión de alimentos se tienen en cuanta varios parámetros, como el número de hijos que tiene la pareja, el lugar de residencia del menor y el tipo de custodia aplicable. No es lo mismo si los exs tienen un régimen de custodia compartida u otro en el que la responsabilidad cae sobre la madre o el padre de forma exclusiva.
Otro punto que se tiene en cuenta es cuál de los dos padres tiene un mayor nivel de ingresos, así como las necesidades básicas y especiales que presentan los niños/as. Un niño o una niña con discapacidad requerirá más gastos y tiempo. También se calcula conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC), razón por la que los progenitores deben ir actualizando las cuantías basándose en sus variaciones.
Por otro lado, está sujeta a modificación en el caso de que se produjera un cambio significativo en las circunstancias familiares. Al ser una pensión de carácter especial tiene una protección de la misma índole. El ciudadano o la ciudadana que debe pagarlo no puede dejar de hacerlo, aunque esté pasando por un bache económico.
El IPC afecta a las cuantías de la pensión de alimentos
En estos momentos, el IPC se ha moderado después de 3 meses de subidas y se ha quedado en el 3,5% interanual, tres décimas por debajo de lo esperado. Los expertos auguraban un repunte de hasta el 3,8%. Una noticia que llegó a finales de octubre, rompiendo con la subida de precios que repuntaron en septiembre por los carburantes y la electricidad. Atendiendo a la subyacente, el índice se ha moderado hasta el 5,2%, según el comunicado emitido por el Instituto Nacional de Estadística.
El Ministerio de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital destaca que la inflación general estuvo estable en octubre, con un 3,5%, “por el mejor comportamiento de los alimentos y la bajada de los carburantes”.
“El Economista” repara en que “es cierto que los precios se han moderado sobremanera desde mediados de 2022, en lo que ha sido un periodo de desinflación intenso. Pero, en la actualidad, esta desinflación parece haberse atascado”. El Banco Central Europeo (BCE) está inmerso es un procedimiento de contracción (subida de tipos y reducción del balance) y ahora atraviesa una etapa complicada al batallar contra la inflación. El IPC se publica a mediados de cada mes, recopilando la estadística del mes anteriores. Cada mes se revisan los tres meses anteriores.
Eso quiere decir que no falta mucho para conocer los nuevos valores y saber cómo repercute a aquellos que proveen de la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos se actualiza una vez por año
A pesar de que se conozcan los datos del IPC todos los meses, la regla general es que la pensión de alimentos se actualiza una vez al año, pues se considera como una “deuda de valor”. Este ajuste es obligatorio, según establecen los artículos 100, 103 y 90 del Código Civil. El artículo 100 estipula que, una vez establecidas las condiciones de la pensión de alimentos, solo puede modificarse si la situación financiera de uno de los cónyuges cambia mucho.
Aunque el IPC saliera negativo, el importe a pagar no se rebaja. La pensión de alimentos nunca será más baja de lo que dictamina el juez en la sentencia. En este caso, el importe se mantiene.
Criterio de las actualizaciones de la pensión de alimentos

Para comenzar con el proceso de actualización de la pensión de alimentos hay que revisar la sentencia del juez, donde ver el importe y verificar si la actualización será anual o a partir del primero de enero. Si la actualización es anual, hay que esperar al mes siguiente a su establecimiento. Es decir, si la sentencia fue emitida en abril de 2023, la actualización debe hacerse antes de terminar abril de 2024, para que en mayo se abone la pensión alimenticia actualizada.
Hay una herramienta otorgada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) llamada “calculadora pensión de alimentos”. Solicita que completes algunos datos, así como el período a actualizar y el importe de la pensión fijado (si es la primera vez que se hace la actualización), o el importe que corresponde al último año (si ya se ha hecho en otras oportunidades). Después, solo se tendrá que hacer clic en “calcular” y se obtiene el nuevo monto.
En conclusión, las nuevas cuantías dependerían del IPC actualizado en el momento en que te toque actualizar la pensión.