Las vacaciones son el momento más esperado del año para cualquier trabajador, no importa si son en verano o en cualquier otra época, sin duda tener unos días de descanso sin dejar de ganar dinero (salvo si eres autónomo) es todo un punto a favor. Hoy te contamos un gran cambio confirmado por el Tribunal Supremo gracias al que vas a cobrar más durante tus vacaciones, una información que todos los trabajadores deberían conocer… ¡toma nota!.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones?
Según se detalla en el Estatuto de los Trabajadores, todo empleado tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, lo que se traduce a 2,5 días naturales por cada mes trabajado, incluyendo domingos y festivos. Los días deben disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Durante el periodo de vacaciones, la empresa debe cubrir económicamente al trabajador con su salario habitual. Además, la ley establece que las personas con cargas familiares, principalmente hijos, tienen preferencia a la hora de elegir el periodo vacacional en la fecha que coincide con las vacaciones escolares.
Importante decisión del Tribunal Supremo sobre las vacaciones
Cuando se trata de disfrutar las vacaciones estipuladas por contrato, en muchas ocasiones surgen conflictos entre empresas y trabajadores por este tema, y al menos hay un asunto sobre el que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia para dejar las cosas claras y que no haya más confusión. Con esta sentencia se aclara una duda muy importante que afecta a los trabajadores a tiempo parcial que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año, y en ella se confirma un derecho que les beneficia a la hora de disfrutar de sus vacaciones.
Según establece el Tribunal Supremo en esta sentencia, los trabajadores a tiempo parcial que realizan ampliaciones de jornada durante el año deben cobrar la retribución completa e íntegra de sus vacaciones cuando las disfrutan y no más tarde de esa fecha. Así lo dictó el pasado 7 de marzo de este mismo año en un caso en el que se estudiaba la retribución de los empleados en esas circunstancias, con un conflicto en el que la empresa no reconocía en los meses de verano las ampliaciones de jornada que se iban a realizar el resto del año y las retribuía en enero y no en los meses de disfrute.
Ese conflicto fue lo que llevó a CGT a presentar una demanda a la que se adhirieron el resto de sindicatos para solicitar que se reconociese “el derecho de los trabajadores/as afectados por el presente conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfrutan las vacaciones y no en otro posterior”.
La Audiencia Nacional desestimó íntegramente la demanda en primera instancia, en una sentencia con fecha del 11 de noviembre de 2021, aunque tras presentar un recurso el Tribunal Supremo sí la ha estimado, no sólo eso, ha reconocido en su sentencia el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir la retribución completa de sus vacaciones en el momento de disfrutarlas, atendiendo a sus ampliaciones de jornada. El TS recuerda que el derecho a vacaciones retribuidas debe interpretarse atendiendo a que mientras duren las vacaciones anuales se debe mantener la retribución.
Además, en la sentencia se añade que a la hora de calcular la retribución de las personas contratadas a tiempo parcial no hay que acogerse a la jornada que tienen en el momento de disfrutarlas sino que a la retribución de esas vacaciones se le deben incluir las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año, aunque no se produzcan en el momento de disfrute. El TS deja claro que lo contrario supondría una vulneración del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, por lo que si es tu caso ten bien claro cuáles son tus derechos y asegúrate de que cobras lo que debes durante tus vacaciones.