El viernes pasado terminó el plazo para solicitar las ayudas al alquiler en Madrid. Los beneficiarios reciben una subvención que cubre hasta el 50% del importe de su arrendamiento. El programa de ayuda va dirigido a familias numerosas, en situación de desempleo, monoparentales con cargas familiares, víctimas de violencia contra la mujer o terrorismo y mayores de 65. Por otra parte, la ayuda que se brinda a las personas jóvenes se la llevan los ciudadanos/as menores de 35 años, con abono de hasta el 50% del coste del alquiler.
La vivienda en cuestión debe ser la residencia habitual y el alquiler no debe superar los 600 o 900 euros, dependiendo de su ubicación. El precio no puede estar por encima de los 300 o 450 euros si estamos hablando de una habitación. En octubre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó duplicar con una inversión de más de 21 millones el presupuesto para los programas Ayuda al alquiler de vivienda y Ayuda a las personas jóvenes.
La primera ayuda consiguió una dotación de 11,3 millones de euros y la segunda 9,86. Según comunicó la Comunidad de Madrid, el objetivo era “facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos”. Desde la autonomía de la capital advierten que la “cuantía de la ayuda de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual del alquiler y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven”. La suma de ellas no puede sobrepasar el 75% del precio del alquiler.
Requisitos de acceso a las ayudas al alquiler Madrid
Para solicitar las ayudas al alquiler de Madrid, la unidad de convivencia no debía ganar más de 24.000 euros al año. La solicitud se realizaba de manera presencial o telemática, aunque lo recomendable era completar todos los pasos online, en los que se solicitaba entregar la documentación necesaria. Los requisitos eran los siguientes:
- Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos recursos o estuvieran dentro de la franja de edad para entrar en el plan de los jóvenes.
- Tener nacionalidad española, estancia o residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o un contrato de cesión de uso de vivienda o arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
- La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de quien solicita la ayuda.
- No debe ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo excepciones).
- No debe tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendados.
- No ser socio o partícipe del arrendador, quitando que sean cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
¿Qué hago si se me ha pasado el plazo para pedir ayudas al alquiler?
En algunas comunidades, más allá de Madrid, todavía no puede solicitarse esta ayuda, en otras el plazo está abierto o ya ha finalizado. Para ver cuál es tu caso, debes ingresar a la web “mitma.gob.es”. Si verificas que se te ha pasado el plazo, debes esperar pacientemente a que surja otra oportunidad.
Lo que se ve como una tragedia puede convertirse en una oportunidad, ya que te dará tiempo a ver cómo ha funcionado en aquellos que ya lo han pedido a lo largo de los próximos meses. Para los más jóvenes es la solución perfecta para emanciparse, mientras que para los mayores con problemas de dinero es un balón de oxígeno. La próxima vez puede ser tu oportunidad.