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Noticias Consumo

Más de 1300 euros con el Ingreso Mínimo Vital: así lo puedes cobrar en 2024

Por Trini N.
12 de marzo de 2024, 19:35
en Economía
Ingreso Minimo Vital

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El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda brindada por la Seguridad Social a las familias sin hijas con cuantías que van desde los 604,21 euros a los 1.329,27 euros. Hace poco, tuvo una subida y sabemos cuáles son los requisitos para calificar a la ayuda más alta.

El objetivo de esta prestación es “prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social”, según recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cabe destacar que el aumento que ha experimentado el IMV este año ha sido del 6,9%, beneficiando a más de dos millones de beneficiarios/as, de acuerdo a los datos aportados por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿Qué ciudadanos/as cobran el IMV?

El IMV es una prestación de carácter universal para todos los residentes españoles en una situación vulnerable, una realidad que debe ser acreditada con ingresos y rentas. Estas deben estar ubicadas 10 euros por debajo de la cuantía que garantiza el IMV para cada movilidad, dependiendo del número de miembros que tenga la unidad de convivencia.

Entonces, el organismo evalúa el patrimonio de la unidad familiar y dictamina si debe recibir o no la ayuda. Lo que el IMV es garantizar que cada ciudadano vulnerable perciba una cantidad mínima anual de ingresos, que se traduce en 7.250,52 euros para unidades que cuentan con un solo adulto.

No obstante, la cuantía puede cambiar según la composición familia. De esta manera, pueden recibirse desde 604,21 euros al mes (si solo hay un adulto) hasta 1.329,27 euros por mes (si la unidad de convivencia está compuesta por dos adultos y más de tres menores).

En el caso de las familias monoparentales o con algún miembro con discapacidad igual o superior al 65%, las cuantías suben un 22% respecto a lo establecido. O sea, la cifra puede ir de los 737,14 a los 1.462,20 euros al mes.

¿Cuándo se recibe el cobro del Ingreso Mínimo Vital este mes?

El artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que regula la gestión financiera de la Seguridad Social, estipula que el IMV ha de ser abonado a mes vendido. Por esta razón, el sistema ingresa los pagos entre el primer día hábil de cada mes y cuarto día natural del mes.

No obstante, un gran número de bancos decide adelantar el pago al anterior día 25, por lo que el pago de marzo ya se debería haber recibido y el de abril se recibirá en las próximas semanas.

¿Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen que hacer la declaración de la renta?

El próximo 3 de abril comienza la compaña de la Declaración de la renta y es común preguntarse en qué casos aplica. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2020 sí deben hacer la declaración de la renta del IRPF, con independencia del importe de sus ingresos.

No obstante, el IMV es una renta exenta, por lo que la mayoría de las personas que la reciben no tendrán que incluirla en su declaración, aunque sí presentarla. Esta prestación no genera por sí misma derecho a la deducción por materiales, ni deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Para hacer la declaración de la renta se debe confirmar el borrador que ofrece la Agencia Tributaria mediante el programa Renta Web. En los datos fiscales ya estará registrada la parte proporcional de IMV correspondiente a cada miembro de la unidad de convivencia. El usuario solo tiene que emitir la información a Renta WEB y confirmar la declaración.

Si existe alguna cifra sujeta a tributación por exceder la cuantía exenta, toda la información necesaria también puede volcarse a Renta Web y confirmar el borrador. Los menores de edad deben presentar la declaración, ya sea de manera individual o conjunta con el resto de la familia.

Dichos menores no cumplen con su obligación de presentar declaración, apareciendo en la declaración individual del progenitor como descendiente. La Agencia Tributaria recomienda que, si se tienen hijos menores y los padres están casados, se haga una presentación conjunta.

Por otra parte, si los progenitores no están casados, uno podrá hacer la presentación conjunta con sus hijos, mientras que la otra persona puede realizarla de manera individual.

En conclusión, el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda para los ciudadanos/as vulnerables que puede superar los 1.300 euros. Si crees que puedes cumplir los requisitos para recibir esta ayuda, aquí te contamos más información sobre cuantías, requisitos y cómo solicitarla.

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