Los trabajos a jornada parcial se encuentran prácticamente equiparados a los de tiempo completo en cuanto a períodos cotizados se refiere. Esto tendrá un efecto retroactivo en toda la vida laboral de los ciudadanos, una mejora que se verá reflejada en el derecho a las pensiones y prestaciones de Seguridad Social. De esta manera, los trabajadores ya no tendrán que trabajar dos días para que se cuente uno cotizado. La noticia es un paso más en la lucha contra la brecha de género en el empleo, ya que, según registra “El Economista”, el 80% de las personas empleadas bajo esta modalidad son mujeres.
Cambios para los trabajadores con jornadas parciales
El pasado 1 de octubre comenzó a estar vigente la modificación del artículo 247 de La Ley de la Seguridad Social que se recogió en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de finales de marzo. A partir de ese momento, la cotización de la media jornada trabajada computa como una completa. Se busca así generar derecho para el reconocimiento futura ante pensiones jubilatorias, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad, entre otras.
La estimación del Gobierno es que se beneficiarán alrededor de dos millones trabajadores de jornada parcial. Ahora se tienen en cuenta los períodos en los que un trabajador permaneció dado de alta con un contrato a tiempo parcial. La duración de la jornada ya no tendrá un efecto negativo para el ciudadano a la hora de acreditar los períodos de cotización.
Los trabajadores fijos discontinuos encuentran respuestas
Además, la norma actualiza el artículo 248 de la Ley de Seguridad Social. En el apartado 1 se deja clara de la situación de los trabajadores fijos discontinuos (que para la SS son empleados a tiempo parcial) para la determinación de la prestación por incapacidad temporal. En el texto se explica de la siguiente manera: “La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período”.
La modificación de los artículos 247 y 248 se impuso por la doctrina que salió de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, del 3 de julio (sobre la pensión de jubilación). También sobre el artículo 155/2021, del 13 de septiembre en referencia a la incapacidad permanente. Se declaró que algunos incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social eran inconstitucionales y nulos «dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres».
El Tribunal declaró como ilegal este coeficiente de tiempo parcial. Antes de que se publicaran esos fallos, este se aplicaba a pensiones de jubilación y de incapacidad permanente. Para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora se tomaban como referencia los años cotizados, no los que se estuvo trabajando. La doctrina del Constitucional fue aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, pero ha sido con la reforma de pensiones de este año cuando se ha actualizado el texto de la Ley General de la Seguridad Social.
La medida más esperada para los trabajadores de jornada parcial llega con carácter retroactivo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aclara al sindicato UGT que esta medida llega con efecto retroactivo, aplicando así en toda la vida laboral del trabajador/a. El impacto del cambio sobre la actual población activa que gestiona su jubilación será inminente.
Lo analizaremos con un ejemplo: Matilde (nombre ficticio) es una persona de 63 años con 38 años cotizados. Algunos de ellos estuvo contratada a jornada parcial. Para acceder a la pensión necesita sumar un mínimo de 37 años y 9 meses. Con la eliminación del coeficiente de parcialidad, se le computarán a Matilde los 38 años que cotizó en la Seguridad Social y podrá acceder a su merecida pensión pública.
Si se siguiera con el método anterior, el coeficiente de parcialidad rebajará el cómputo y Matilde todavía no podría retirarse. Cabe destacar que este cambio en la normativa no repercute de manera alguna en la prestación pública a la que accederá el futuro o la futura pensionista. La pensión será calculada con la base de la cotización que ha aportado durante su vida laboral a la Seguridad Social.