La pensión de orfandad es un gran alivio cuando un joven se queda sin sus padres, las personas que costean su educación y manutención. Perder a un ser querido es un momento de absoluta desolación y desdicha. No obstante, contar con esta pensión puede alivianar un poco el camino para afrontar la nueva realidad de los jóvenes. Esta ayuda es tanto para las personas que son huérfanas absolutas como para las que son medio huérfanas, o sea, si todavía les queda un progenitor vivo.
Sus posibilidades de cobrar una pensión de orfandad dependen de que sus padres hayan trabajado en vida y cotizado un mínimo y de sus propias circunstancias.
Que alguien no tenga derecho a cobrar una pensión de orfandad no quiere decir que se vaya a quedar sin ningún ingreso. Un ejemplo común es el caso de un hijo/a maduro y capacitado para trabajar que pierde a sus progenitores. Sin embargo, dependía de ellos porque se entregó en cuerpo y alma a cuidarlos hasta el final. El hecho de que pueda trabajar lo privará de una pensión de orfandad, pero podrá solicitar otra pensión en favor de familiares.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad
Para empezar, el progenitor o progenitora tiene que haber cotizado un mínimo en la Seguridad Social para que sus descendientes puedan cobrar una pensión de orfandad. Si la persona fallecida era trabajador/a en activo y de alta en la Seguridad Social o en una situación que se asimila como alta, como una excedencia por cuidado de hijos menores, los requisitos para la pensión variarán según el motivo de la muerte.
- Si la pérdida fue por un accidente de cualquier clase (no tiene que ser laboral) o una enfermedad laboral no se podrá exigir una cotización mínima.
- En caso de haber fallecido a causa de una enfermedad común se pedirá que haya cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores a su muerte.
- Por otro lado, si el padre o la madre no estaba dado de alta ni en una situación asimilada al alta y la causa de su partida es una enfermedad común o accidente no laboral, tendría que haber cotizado por lo menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- Si la persona fallecida cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente se considera que cumplía con los requisitos.
- En el caso de regímenes especiales o autónomos, se pide que el progenitor fallecido no tuviera ningún pago pendiente. Si los tenía, está la opción de ingresarlos para después pedir la pensión.
- Si estaba dado de alto y cotizando en dos regímenes (por ejemplo, régimen general y autónomos) podrán cobrarse dos pensiones.
- Cuando la causa de la muerte es violencia contra la mujer, se cobrará la “prestación” de orfandad si la madre no cumplía con los requisitos para la pensión de orfandad. Son dos ayudas diferentes.
Qué les piden a los huérfanos para recibir la pensión
Los huérfanos biológicos o adoptados también deben cumplir unas condiciones.
- Ser menores de 21 años.
- Continuará cobrándose entre los 21 y los 25 si no trabajan o su salario es menor al mínimo.
- Ser mayores de 21 años con una capacidad de trabajo reducida con un porcentaje propio de la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. En este caso, contarán con más ventajas que los demás.
- A veces los hijastros también pueden cobrar esta pensión.
Cómo pedir la pensión de orfandad y cuánto va a subir en 2024
Para solicitar le pensión de orfandad hay que completar un modelo en los Centros de Información de la Seguridad Social junto a varios documentos como el DNI y el certificado de defunción del fallecido/a. El último informe aportado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones registra que las pensiones se revalorizarán un 4% en 2024.