Los complementos se pueden convertir en un extra muy interesante en cualquier nómina, tanto de una pensión como de un trabajo, ya que suponen un incremento en la cuantía final que se va a percibir, lo cual siempre se agradece. Te contamos cuáles son los complementos a mínimos para las pensiones que se pueden pedir actualmente en España, de qué tipos y qué requisitos tiene cada uno de ellos… ¡toma nota!.
Complementos a mínimos para las pensiones en España
Para pensiones inferiores a la mínima
El importe de las pensiones no concurrentes se complementará en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que pueda experimentar la pensión en el futuro. Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, siempre y cuando la suma anual sea superior a 8.614 euros, ya que si fuera inferior sí podrían recibirse. Si el pensionista aumenta sus rentas y se supera esa cifra, deberá comunicarlo a la Seguridad Social para que le sea eliminado el complemento, en el plazo de un mes desde que se genera ese aumento en las rentas que lo hace incompatible con el complemento.
En función de la modalidad de convivencia y dependencia económica
Se considera de existe una dependencia económica cuando hay un cónyuge a cargo del titular de una pensión que conviva con el pensionistas y dependa económicamente de él, y siempre que se conserve el vínculo matrimonial. Se entiende que el cónyuge tiene dependencia económica cuando éste no es titular de una pensión a cargo de un régimen básico de previsión social o cuando los rendimientos de cualquier naturaleza tanto del pensionista como de su cónyuge sean inferiores a 10.048 euros anuales, entre otros.
Hay situaciones en las que se dará una pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo, como incumplimiento del requisito de convivencia, teniendo efecto la pérdida a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en el que se produzca dicha circunstancia. También se perderá si deja de cumplirse el requisito de ingresos o el de residencia en territorio español.
Viudedad con cargas familiares
Se entiende por cargas familiares la convivencia del beneficiario de la pensión con hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad igual o superior al 33%, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el cómputo anual del 75% del SMI, excluyendo la parte proporciona de dos pagas extras.
Residencia en territorio español
La residencia en territorio español debe acreditarse de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se elimina el requisito de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y la residencia, tanto en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado como de sus organismos público vinculados o dependientes. La aportación de este certificado sí será necesaria cuando el interesado no dé su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
Se considerará que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o bien éstas se realicen por causas de enfermedad del beneficiario, siempre que sean debidamente justificadas con el correspondiente certificado médico. El derecho de percibir el complemento a mínimos se perderá si el interesado establece su residencia fuera de España o sus estancias son superiores a los 90 días a lo largo del año natural, salvo que por otros medios se pueda acreditar que la residencia habitual está en España.
En el caso de que después de extinguirse el complemento se vuelven a dar las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos se reactivarán únicamente tras previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por partes del interesado.