El pasado 3 de abril comenzó el plazo para presentar la declaración de la Renta y así ajustar cuentas con la Agencia Tributaria en lo que a información fiscal y económica se refiere. Te contamos cuál es el cambio de última hora de la Seguridad Social que puede provocar que pierdas una ayuda por no hacer la Renta, así que ten mucho cuidado para que te pueda suceder a ti… ¡toma nota!.
El riesgo de no hacer la declaración de la Renta
No todos los ciudadanos que residen en España están obligados a presentar la declaración de la Renta cada año, depende de cuál sea su nivel de ingresos, y no hacerlo cuando te corresponde te puede traer futuros problemas que en algún caso pueden llegar a perjudicar bastante tu vida.
La primera consecuencia de no hacer la Renta es que cuando te pillan tienes que hacerla, incluso si han pasado años, y si te sale a cero o a devolver, tendrás que pagar una multa de 200 euros. En el caso de que esa declaración te salga a pagar deberás añadir un porcentaje de sanción, que será de un mínimo del 50% de la cantidad resultante de la declaración en los casos más leves y de hasta el 150% en los casos más graves.
La Seguridad Social te puede quitar el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una de las ayudas que más personas perciben en España, y puedes perderla sin contemplaciones por parte de la Seguridad Social si no haces la declaración de la Renta teniendo la obligación de hacerla. Presentar la Renta es una de las obligaciones de los beneficiarios del IMV, y se incluye no sólo al titular sino también a todos los miembros de su unidad de convivencia. Si no la presentas, la Seguridad Social te quitará la ayuda.
Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), 690.214 hogares españoles, en los que viven 2.013.439 personas, tienen la obligación de presentar el borrador de la Renta si quieren seguir manteniendo la ayuda. La Agencia Tributaria establece que el límite de ingresos para estar exento de esta obligación es de 22.000 euros brutos anuales en el caso de tener un único pagador, mientras que se reduce esa cantidad a 15.000 euros brutos anuales cuando se reciben ingresos de 2 ó más pagadores y el segundo y los siguientes aportan más de 1.500 euros al año.
Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria explican que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta por la que no se pagan impuestos, por lo que aunque se haga la declaración esos ingresos no afectarán al resultado final. En el caso de que reciban el IMV junto a otras ayudas, sí se deben declarar como rendimientos del trabajo a partir de cuantías que superen los 12.600 euros brutos anuales, un límite que se corresponde con 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Así pues, únicamente se tributará por la cantidad que supere ese limite.
Al final de cada año, la Seguridad Social solicita a la Agencia Tributaria todas las rentas de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, un documento por el que podrá conocer cuál ha sido el nivel de ingresos durante ese año. Gracias a conocer ese nivel de ingresos real, la Seguridad Social podrá determinar si reduce, aumenta, mantiene o, incluso, retira la prestación si el beneficiario ya no cumple con los requisitos de ingresos para percibirla.
En el caso de que una persona que perciba el Ingreso Mínimo Vital y tenga obligación de hacer la declaración de la Renta y no la haga, la Seguridad Social procederá a suspender la ayuda. Hacienda permite presentar la declaración fuera de plazo, pero ten en cuenta que hasta que lo hagas y se solucione el incidente tendrás tu IMV suspendido, y posteriormente tendrás que comunicar a la Seguridad Social su resolución para retomar la prestación.