La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos/as que lo necesiten la pensión por incapacidad. El derecho a obtenerla termina en el momento en que el beneficiario o la beneficiaria presenta una mejoría, según lo que estipule su última revisión, o hasta que la persona llegue a la edad de jubilación. Con esta ayuda, se busca que el paciente pueda cubrir la pérdida de ingresos que podría recibir si estuviera en condiciones óptimas para trabajar.
Por accidente o enfermedad, la vida se convierte en una realidad diferente y es ahí cuando la Seguridad Social tiende la mano. El organismo explica que la duración de pensión por incapacidad permanente cambia según el grado que presente el paciente, si ha tenido mejorías o ha llegado a la edad de jubilación. Los 4 grados sobre los que se determina el tipo de incapacidad permanente que tiene un ciudadano/a son: parcial (no puede ejercer su profesión habitual), total (para su trabajo habitual), absoluta para todo tipo de empleo y gran invalidez. En el caso de la incapacidad parcial, el ciudadano no cobra de manera mensual, sino que recibe un pago único a modo de indemnización que se paga una sola vez. El resto sí se van recibiendo mes a mes y el tiempo de duración dura hasta presentar mejorías en el estado de salud o llegar a la edad de jubilación.
Seguridad Social: la pensión por incapacidad está sujeta a revisión
Cuando una persona está recibiendo el pago por incapacidad permanente, su estado puede ser revisado. Por regla general, la revisión suele realizarse cada dos años por el Tribunal Médico, más conocido como el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Si el tribunal considera que el paciente se encuentra mejor y puede regresar a la actividad laboral, ya no le va a corresponder seguir cobrando la pensión por incapacidad. Así lo recoge el artículo 22.3 de Orden de 15 abril de 1969. También se puede hacer una revisión antes de que transcurran esos dos años por error de diagnóstico.
¿Cuánto dura la pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social?
Si se hacen las comprobaciones pertinentes y se estipula que el usuario o la usuaria debe seguir recibiendo la pensión de la Seguridad Social, esta se cobrará hasta que alcance la edad de jubilación. Al llegar, la pensión cambia de denominación y pasa a llamarse pensión de jubilación.
Esto sucede porque las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando tienen el mismo beneficiario. La Seguridad Social aclara en su web que este cambio no supone una pérdida de dinero: se sigue percibiendo la misma cantidad. Si la incapacidad se dio por un accidente de trabajo o por enfermedad profesionales (que se abonan en 12 pagas), la cuantía se recalcula para empezar a recibir el pago en 14 pagas (2 extraordinarias). Las retenciones practicas sobre el IRPF no se modificarán. Las pensiones de incapacidad permanente absolutas y de gran invalidez están exentas del IRPF.
A veces sucede que el beneficiario de una incapacidad total tras concederse comienza a desarrollar otra actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social. Esto quiere decir que tendrá nuevas cotizaciones. Llegados a este punto, el ciudadano tiene dos escenarios posibles: seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente que ya estaba recibiendo o, la más aconsejable, cambiar a la jubilación agregando las nuevas cotizaciones. Esto hace que la pensión calculada sea más favorable.
¿Es posible compatibilizar pensiones?
También puede darse el caso de que un trabajador reciba una pensión por incapacidad permanente bajo un régimen (ejemplo: general como trabajador por cuenta ajena), pero a lo largo de su vida realice otra actividad profesional bajo otro régimen (ejemplo: autónomos). Si es así, esta persona sí podría compatibilizar el cobro de las dos pensiones, pero es necesario tener algo claro. No serán compatibles si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de dos regímenes.
Así lo explica la Seguridad Social: “Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de las dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes”.