Sentarse en el banquillo de los acusados no es agradable ni para personas ni para empresas, pero lo cierto es que es muy habitual, por el motivo que sea en cada caso, un trago por el que es inevitable pasar en algunas ocasiones, aunque se busque evitarlo. Te contamos por qué El Corte Inglés ha tenido que sentarse en el banquillo a causa de algo que hizo el año pasado y que dicen que no debería haber hecho bajo ningún concepto, y ahora deberá enfrentarse a las consecuencias.
El Corte Inglés crece cada día
Tras varias décadas de éxito siendo los grandes almacenes más importantes de nuestro país, El Corte Inglés sigue creciendo cada día, y lo hace además con todas las empresas del grupo, como su agencia de viajes, tu tienda de bricolaje o sus supermercados, entre otros.
El Corte Inglés cuenta con más de 90 centros en toda España, además de los establecimientos de otras marcas de su grupo, como Bricor, Supercor, Hipercor, Supercor Exprés, Sfera y más. Además, su tienda online sirve pedidos a cualquier rincón del país.
El Corte Inglés, al banquillo de los acusados
El Corte Inglés ha tenido que sentarse en el banquillo de los acusados tras un recurso del sindicato Alternativo Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, y lo ha hecho por una decisión tomada por su sub-empresa Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L. El Tribunal Supremo le ha dado la razón a la empresa en una sentencia del 12 de marzo, tras la decisión de la compañía de exigir el uso de corbata, incluso en verano, al personal de seguridad en un centro comercial con aire acondicionado.
El mencionado sindicato se había quejado al respecto, pero la sentencia declara que la compañía está facultada para adoptar esa decisión y que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, siendo adecuada a las condiciones de trabajo porque sólo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las instalaciones del centro comercial que cuenta con aire acondicionado, no extendiendo la misma a quienes trabajan en otros puestos.
El sindicato presentó una demanda de conflicto colectivo en julio de 2021 solicitando que se declarara «el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a no portar la corbata en verano en esos centros de trabajo, tal y como pretende la mercantil de seguridad privada». En octubre de ese mismo año se desestimó la demanda al considerarse que se respetaba el acuerdo alcanzado con otros sindicatos, pero se presentó un recurso, nuevamente desestimado.
La empresa y UGT acordaron, en aplicación del art. 22 de la orden del ministerio, según en el cual la empresa mantiene la obligación de «llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad en instalaciones de El Corte Inglés a nivel estatal durante el verano», con la única excepción de «atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en dependencias como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año».
En la sentencia del TS se concluye también “Respetando de esta forma el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo”.
Así pues, batalla ganada por El Corte Inglés, que aunque pueda parecer lo contrario para el sindicato al obligar a sus trabajadores a llevar corbata, lo cierto es que en las condiciones que podrían ser perjudiciales los exime de ello.