La jubilación es uno de los momentos más esperados en la vida de cualquier persona, ponerle fin a la vida laboral después de varias décadas trabajando y poder por fin disfrutar de todo tu tiempo haciendo las cosas que realmente te gustan hacer, o incluso no hacer nada si es lo que quieres. Te contamos cuál es la polémica medida de la Seguridad Social referente a la jubilación anticipada que no va a gustar a quienes piensen acogerse a ella próximamente… ¡toma nota!.
¿Qué es la jubilación anticipada?
Se conoce como jubilación anticipada a aquella que permite al trabajador jubilarse hasta 4 años antes de la edad establecida para la jubilación ordinaria, para lo cual será necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, al menos 2 de ellos entre los 15 anteriores al día en el que se va a cesar la actividad laboral, cuando se trata de jubilación anticipada voluntaria.
En el caso de que sea un retiro anticipado forzoso, porque la empresa así lo decide, las posibilidades serían las siguientes: con menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son del 30% de la pensión si el adelanto es de cuatro años, del 22,50% si es de tres años, del 15% si es de dos años y del 5,50% si es de un año.
Nuevas medidas para la jubilación anticipada
La Seguridad Social está preparando muchos cambios que afectarán a millones de españoles, cambios que se recogen en el Plan Anual Normativo de este 2024, con nuevas leyes y reales decretos que están en desarrollo y que se espera que el Gobierno saque adelante a lo largo del año. Uno de estos cambios afectará a la jubilación anticipada, concretamente a la hora de facilitarla con coeficientes reductores, regulando el régimen jurídico y el procedimiento para establecer esos coeficientes que permitan acceder antes a la jubilación, pero no en todos los casos.
Esta jubilación anticipada que se va a modificar permitirá que accedan antes a ella los trabajadores de puestos tóxicos, penosos o forzosos. Su regulación está actualmente encima de la mesa de negociación de pensiones tanto por la parte del Gobierno como por la parte sindical y los empresarios. Lo complejo que está resultando acordar unos indicadores objetivos para acceder a esta jubilación desde los 52 años es uno de los problemas que maneja ahora mismo el ejecutivo para sacar adelante esta reforma tan importante.
¿Cómo es la jubilación anticipada actualmente?
A día de hoy, para acceder a la jubilación anticipada en el caso de trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se deben reunir los siguientes requisitos:
- Tener una edad que sea inferior en un máximo de 2 años a la edad exigida para la jubilación ordinaria en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad de las que se puedan beneficiar los profesionales de puestos tóxicos, penosos, peligrosos o insalubres, ni tampoco personas con una discapacidad igual o superior al 45%.
- Estar en alta o situación asimilada de alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
- Acreditar que en su período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario a la hora de acreditar ese mínimo de 35 años que en los últimos 10 años cotizados al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en ese sistema especial.
- En el caso de trabajadores a tiempo parcial, para acreditar el mínimo de cotización de 35 años se aplicarán las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Habrá que esperar para ver a qué acuerdos se llegan finalmente y cómo se puede solicitar la jubilación anticipada una vez que se hayan hecho los cambios que la Seguridad Social avanza.