Hacienda está siempre muy pendiente de los movimientos económicos de los ciudadanos, en muchos casos relacionados con este propio organismo y que en caso de un error te puede ocasionar un gran problema aún en el caso de que el error no sea por tu parte y simplemente te lo hayas encontrado. Te contamos cuál es el cobro indebido que tienes un plazo de 5 años para devolverle a Hacienda si no quieres meterte en un lío importante, por suerte te ponen las cosas fáciles para hacerlo… ¡toma nota!.
¿Qué es la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria es una entidad adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, motivo por el que se le suele conocer también simplemente como «Hacienda». Está operativa desde el año 1992 y en su misión se destacan dos objetivos principales, como son ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar y corregir los casos en los que no se cumpla con la obligación de pagar los impuestos o declarar los ingresos.
Entre sus funciones destacan la gestión, inspección y recaudación de los impuestos de titularidad estatal, como el IVA, IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto de Sociedades o Impuestos Especiales, entre muchos otros.
Así debes devolver un cobro indebido para no tener problemas con Hacienda
Un cobro indebido recibido por una cuota del Ingreso Mínimo Vital, una incapacidad temporal o el cese de actividad pueden ser objeto de reclamaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de que detecte que el trabajador autónomo lo ha percibido sin realmente cumplir los requisitos o tener derecho a ello.
A la hora de devolver un cobro indebido que te puede causar problemas, entre otros con Hacienda, la norma permitía que el total a devolver se pudiera fraccionar, siempre a discreción por lo que la administración podía denegar ese fraccionamiento y determinar las cuotas en las que debía abonarse, establecido oficialmente de la siguiente manera: «El sujeto obligado puede solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas, si bien, su concesión se vincula a la discrecional apreciación por el órgano competente para resolver de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación».
Tras la aprobación del real Decreto 322/2024 que se aprobó hace unos días en el Consejo de Ministros se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, eliminando en este caso ese factor de discrecionalidad sobre las solicitudes de fraccionamiento para pagar las cantidades adeudadas, siendo posible que sea así en cualquier caso en el que lo solicite el trabajador por cuenta propia. De esta manera, según se recoge ya en el BOE, la Seguridad Social establecerá los plazos de fraccionamiento con un importe mínimo de 100 euros mensuales y en aplazamientos de hasta un máximo de 5 años (antes eran 4).
Gracias a eliminar ese factor de discrecionalidad, se garantiza el fraccionamiento de la deuda en todo caso, aunque la nueva normativa advierte también que esa autorización se podrá revocar «únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente».
¿Cómo se solicita el fraccionamiento de un cobro indebido?
Si quieres solicitar el pago a plazo en una deuda por un cobro indebido, debes realizar la solicitud a la Seguridad Social, puedes hacer la gestión completa en su página web, donde incluso podrás hacer los pagos y descargar un acuse de recibo en pdf si fuera necesario. Si te encuentras en este caso, regulariza la situación cuanto antes para no tener problemas con Hacienda, con la Seguridad Social ni con ningún otro organismo.