La Seguridad Social, la Agencia Tributaria y demás Administraciones del Estado suelen enviar avisos, notificaciones y comunicaciones a los ciudadanos, tanto a título particular como en general, y lo cierto es que es muy importante prestar siempre atención a estas informaciones. La Seguridad Social ha lanzado un inquietante aviso al que deben prestar atención especialmente las familias con hijos que sean menores de esta edad, y si sigues leyendo te contamos todos los detalles… ¡toma nota!.
¿Qué hace la Seguridad Social?
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estados garantiza a las personas que se engloban en los campos de aplicación la protección adecuada en las situaciones y contingencias definidas por la ley, ya sea por ejercer una actividad profesional o por cumplir con los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, además de por ser familiares o personas a cargo.
A efectos de prestaciones contributivas, se incluyen en el campo de aplicación tanto los españoles que residan en España como los extranjeros que se encuentren legalmente en nuestro país, siempre y cuando ejerzan su actividad en territorio nacional y sean trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia (autónomos), socios trabajos de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes o funcionarios públicos, militares o civiles.
La Seguridad Social con los hijos menores de 26 años
La protección de la salud es un derecho que está reconocido constitucionalmente y que compete a los poderes públicos, siendo la Seguridad Social quien se encarga de proteger, asegurar y garantizar a la sociedad en cuestiones de enfermedades y prevención. Así, la SS recuerda a las familias con hijos menores de 26 años que a esa edad se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro del núcleo familiar, aunque hay casos en los que esos hijos dejan de estar bajo el paraguas familiar.
Es muy importante tener en cuenta que para mantener el derecho a la asistencia sanitaria de los hijos menores de 26 años se deben cumplir dos requisitos, como no superar esa edad y no tener trabajo. Según dicta la ley, es obligatorio que los hijos menores de 26 años estén dados de alta en la Seguridad Social en el caso de que convivan con sus progenitores y estén en el paro o se queden sin trabajo. Para dejarlo claro, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha contestado en X (antiguo Twitter) a una consulta sobre este tema: «Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja…». La respuesta fue muy clara: «Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo, puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo».
Por lo tanto, según esta respuesta, cuando los hijos menores de 26 años encuentran un trabajo comenzarán a cotizar por su cuenta, por lo que continuará siendo beneficiario de la salud pública por su propia cuenta. En el caso de que esos hijos menores de 26 años se queden sin trabajo, podrán volver a ser beneficiario de sus padres o tutores legales, hasta que alcancen esa edad.
¿Cómo se dan de alta nuevamente los hijos menores de 26 años?
En el caso de que las familias quieran volver a dar de alta a sus hijos menores de 26 años como beneficiarios de su Seguridad Social, deben seguir los pasos que detallamos a continuación:
- Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o al portal Tu Seguridad Social.
- Inicia sesión con certificado electrónico, DNIe o sistema Cl@ve.
- Una vez en tu cuenta de usuario, haz clic en «Volver a incluir a un beneficiario anterior».
- Si lo prefieres, puedes visitar de forma presencial uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para realizar el trámite en persona.
Si tienes hijos menores de 26 años y han perdido su trabajo, vuelve a meterlos en tu Seguridad Social para que no se queden sin cobertura médica.