Cuando llegan noticias de Hacienda no suelen ser buenas, sobre todo cuando es alguna notificación que te llega a casa, pero lo cierto es que en algunas ocasiones sí pueden llegar buenas nuevas, al menos para determinados grupos de la población que se podrán beneficiar de ellas. Te contamos cuáles son las buenas noticias de Hacienda con respecto a un IVA que te va a beneficiar a partir de 2025 y al que podrás sacar mucho partido… ¡toma nota!.
Tipos impositivos de IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido por sus siglas IVA, es uno de los impuestos más conocidos de nuestro país, ya que grava prácticamente todos los productos y servicios que vas a comprar o contratar. El tipo general es el 21%, y están también los de carácter reducido (10% y 4%), además de los excepcionales 5% y 0% que se aplican a determinadas operaciones.
Es importante destacar que el IVA se aplica en toda España a excepción de en las Islas Canarias, en donde se tributa con el IGIC, mientras que en Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
IVA franquiciado para los autónomos en España
A partir del próximo año 2025, gran parte de los autónomos que trabajan en España podrán acogerse al llamado IVA franquiciado, un nuevo sistema que permitirá a los trabajadores por cuenta propia dejar de pagar a Hacienda este impuesto en una declaración trimestral, tal y como se está haciendo hasta ahora. Un nuevo régimen que está incluido en la normativa 2020/285 de la Unión Europea y en el que la Agencia Tributaria ya trabaja para ponerlo en marcha el próximo año.
El IVA franquiciado se presenta como un sistema que va a simplificar las obligaciones fiscales tanto a los autónomos como a las pequeñas empresas, y para poder ampararse a este nuevo régimen será necesario que las ganancias anuales no superen los 85.000 euros anuales que se han establecido como límite. Si no se supera esa cifra, tanto autónomos como Pymes podrán acogerse a este nuevo sistema para disfrutar de dos principales ventajas, como son que ya no sería necesario presentar el modelo 303 correspondiente a la declaración trimestral y que podrían emitir sus factura sin repercutir el IVA.
Se estima que el IVA franquiciado podría beneficiar a más de 3 millones de autónomos en España, y aunque sus ventajas son muy interesantes, es importante también tener en cuenta que el IVA franquiciado podría tener algunos inconvenientes:
- Sin posibilidad de deducir el IVA soportado, lo cual perjudicaría a las actividades empresariales que generan muchos gastos. En estos casos habría que analizar si compensaría o no acogerse al nuevo régimen.
- Lo ingresos no podrían superar un 10% de esos 85.000 euros anuales fijados como tope, aunque es posible que se amplíe al 25%, un dato que está aún por determinarse de forma definitiva.
El sistema de IVA franquiciado se aplica ya en otros países europeos y está regulado por la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020. Aunque el autónomo se acoge al IVA franquiciado de su país y contará con un número de identificación único, estará obligado a informar a la Administración si opta por recurrir a la franquicia de IVA en otro país.
El IVA franquiciado se puede revocar
Todos los Estados miembros de la Unión Europea tendrán la autoridad para revocar el IVA franquiciado de un autónomo o Pyme en su territorio nacional en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la normativa
- Notificación de la intención de abandonar la franquicia
- Cese de actividad
Si eres autónomo o tienes una Pyme, sin duda resultará muy interesante analizar si el IVA franquiciado funcionará para ti ya que puede resultar muy beneficioso en muchos casos.