En algunos casos, la baja de 16 semanas por maternidad y paternidad no es suficiente, como tampoco el permiso por lactancia hasta los 9 meses. Aquellos que deseen seguir priorizando el cuidado de sus niños, pueden hacerlo solicitando un permiso parental no retribuido de 8 semanas o pedir una reducción de jornada por cuidado del menor y lactancia. No obstante, para algunas familias se hace muy cuesta arriba recurrir a estas opciones porque, si bien tienen más tiempo, esto supone una merma salarial.
Para aquellas personas que se encuentran en esta situación existe una salida. Si has solicitado una reducción de jornada por cuidado de menores, estás en posición para cobrar un subsidio que permita completar tu salario. La reducción de la jornada laboral es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en los artículos 37.4 y 37.5. Estos establecen que los padres y madres pueden bajar en media hora su jornada para dedicar ese tiempo a la lactancia del menor.
Una salida para la maternidad: un plus en la reducción de jornada
Para que no tengan lugar esos agravios económicos que asolan la vida financiera de los padres y madres, el Real Decreto-ley 6/2019 aprobó la prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Este plus permite que los progenitores puedan recibir un importe si los dos se ocupan del bebé.
Para extender hasta los 12 meses la reducción de jornada, se necesita que los dos padres quieran ejercer ese derecho. De hecho, tienen que hacerlo con la misma duración y régimen, por eso se denomina corresponsabilidad. Esta prestación cubre la reducción del salario cuando los padres tienen una reducción de jornada por cuidado del lactante entre los 9 meses y el primer año de vida de la criatura. Sin embargo, solo uno de los padres tiene derecho a recibir esta prestación.
Requisitos para recibir el plus a la reducción de jornada
Esta ayuda se dirige a los ciudadanos/as trabajadores/as. Por esta razón, las personas que quieran beneficiarse de este plus deben estar dados de alta en la Seguridad Social dentro del régimen general, el de empleadas del hogar, el sistema agrario o el régimen especial de la minería del carbón. Los autónomos no tienen acceso a esta prestación.
Además de que ambos progenitores soliciten la reducción de jornada y estén dados de alta, también tendrán que acreditar unos períodos mínimos de cotización según la edad que tengan. A las personas menores de 21 años no se les pide un mínimo de tiempo cotizado, pero los empleados entre 21 y 26 años sí que deben tener, por los menos, 90 días en los siete años anteriores al inicio de la prestación o 180 días en toda su vida laboral. Los ciudadanos/as que superen los 26 años tienen que haber trabajado 180 días en los siete años anteriores o 360 en total.
¿Cuánto se cobra con el plus a la reducción de jornada?
La finalidad de esta prestación es cubrir el dinero que se deja de ganar por la reducción del salario que conlleva trabajar menos. Para conseguir este propósito, se abona el equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que genere la jornada de trabajo: base de cotización del mes anterior a la reducción o las bases de cotización de los tres meses anteriores en el caso de los contratos a tiempo parcial.
Este subsidio puede recibirse por un máximo de tres meses y se extingue cuando el lactante llega a los 12 meses. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el ente encargado de gestionar y abonar esta ayuda.