Madres y padres, familias en general, deben estar durante todo el año atentos a diferentes trámites que pueden ser necesarios, incluso obligatorios en algunos casos, para poder disfrutar de diferentes servicios o beneficios por el hecho de tener hijos. Te contamos cuál es la advertencia de la Seguridad Social a madres y padres sobre un cambio que van a aprobar próximamente y que sin duda conviene saber en determinados casos si se tienen hijos… ¡toma nota!.
Funciones de la Seguridad Social
La Seguridad Social es la protección que el Estado proporciona a sus ciudadanos para poder asegurar su acceso a la asistencia médica, además de para garantizar la seguridad en los ingresos económicos, concretamente en casos de vejez, enfermedad, desempleo, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo o pérdida del sostén económico de la familia.
A fecha de enero de este mismo año 1014, estaban registradas en la Seguridad Social en España más de 20,5 millones de personas, cifras que pueden variar tanto para arriba como para abajo cada mes en función de nuevos nacimientos o fallecimientos, además de en nuevos trabajadores que son dados de alta.
El trámite en la Seguridad Social para padres y madres
En este mes de mayo la Seguridad Social recuerda que llega un nuevo trámite que resulta fundamental para los padres y madres que tienen hijos menores de 26 años, quienes deberán pasar por el mismo si quieren seguir disfrutando de la asistencia sanitaria gratuita que ofrece la Seguridad Social. La Administración deja claro que no es lo mismo que el hijo no trabaje o que sí lo haga, y en este caso tampoco es lo mismo que lo haga en jornada parcial o completa.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social avisa de que este trámite es muy importante y que, aunque no conlleva el derecho a la sanidad pública, podría acarrear complicaciones que es mejor evitar. El perfil de X (antiguo Twitter) de Atención a la ciudadanía ha compartido información muy interesante sobre una duda que suelen tener muchos ciudadano sobre el alta conjunta dentro de una misma unidad de convivencia, diferenciando este caso con el de el alta individual en materia de asistencia sanitaria.
La información llegó gracias a la pregunta de un usuario: «Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja». La respuesta de la Administración fue la siguiente: «Si continúa viviendo contigo y a tu cargo, puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo.». En estos casos, lo único que sucede es que la ley establece un límite para que se le tenga en cuenta dentro de una unidad familiar o no.
Aunque la duda de ese usuario fue de hace tiempo, la Seguridad Social recuerda este tema ahora ya que es una duda que se sigue planteando con frecuencia. Muchos jóvenes dejan de trabajar y no se preocupan de poner al día su «relación» con la Seguridad Social, pero lo cierto es que es de vital importancia que cumplan con el trámite para volver a recibir asistencia sanitaria como beneficiarios de sus padres, madres o tutores legales, ya que podrían llevarse una desagradable sorpresa en caso de no hacerlo.
Es importante destacar que al cumplir los 26 años ya no se puede ser beneficiario de la Seguridad Social de los padres, ni siquiera en el caso de que no trabajen, a partir de esa edad recibirán únicamente la cobertura sanitaria a título individual, la Sanidad pública, por su trabajo, prestación o de la forma en la que se cumpla con ella.