La pensión de incapacidad permanente es una ayuda que brinda la Seguridad Social para hacer la vida de los pacientes en situaciones difíciles algo más llevadera. Para brindar esta prestación, divide los tipos de discapacidad en grados, según estos incidan en la vida diaria del usuario/a: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Además, el grado de incapacidad de la persona afectada debe ser certificado por el tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades, EVI) y cumplir una serie de requisitos.
El ciudadano/a que desee acceder a la pensión de incapacidad permanente debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación parecida. Asimismo, no debe haber llegado todavía a la edad de jubilación. El paciente ha de tener un período mínimo de cotización, salvo que dicha incapacidad haya sido provocada por una enfermedad derivada por un accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional.
Tipos de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente parcial. El paciente no puede tener un desempeño normal para su profesión, bajando el rendimiento un 33% o más.
- Permanente total. El trabajador no tiene una incapacidad para realizar su profesión habitual.
- Permanente absoluta. La persona afectada está impedida para hacer cualquier tipo de profesión u oficio.
- Gran invalidez. El ciudadano o la ciudadana necesita a una tercera persona para realizar los actos cotidianos, como vestirse, comer, ducharse o desplazarse.
La Seguridad Social no registra en su página web un listado oficial de las enfermedades o patologías que son aceptadas para otorgar la pensión de incapacidad permanente. No obstante, Campmany Abogados ha publicado un listado de patologías que pueden dar pie a recibirla. Aunque no se trata de datos oficiales, pueden ser una guía.
“La incapacidad no se reconoce por la enfermedad en sí misma. Sino por cómo esa patología o lesión limita a un trabajador”, afirman desde la empresa. Es decir, una enfermedad puede dejar incapacitada a una persona, pero no a otra. Otro escenario posible es que dos pacientes con la misma patología muestren diferentes grados de invalidez. Cabe destacar que los ejemplos que exponemos a continuación no excluyen otros que cumplan con los requisitos solicitados por la Seguridad Social.
Enfermedades por las que el paciente podría recibir la pensión de incapacidad permanente
- Agorafobia.
- Alcoholismo.
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Ansiedad.
- Apnea del Sueño (SAOS).
- Arterioesclerosis.
- Arteriopatía periférica u obliterante.
- Artritis Psoriásica.
- Artritis Reumatoide.
- Artrosis.
- Asma.
- Caderas.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Charcot-Marie-Tooth.
- Codos.
- Colitis Ulcerosa.
- Demencia.
- Depresión.
- Dermatitis.
- Desprendimiento de retina.
- Enfermedad de Behcet.
- Enfermedad de Crohn.
- Enfermedad de Perthes.
- Enfisema Pulmonar.
- Epilepsia.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis Anquilosante.
- Esquizofrenia.
- Fatiga Crónica.
- Fibrilación Auricular.
- Fibromialgia.
- Glaucoma.
- Gonartrosis.
- Hernia Cervical.
- Hipertensión Pulmonar.
- Hipoacusia.
- Hombro.
- Ictus.
- Infarto agudo de miocardio.
- Insuficiencia Mitral.
- Insuficiencia Renal Crónica.
- Ludopatía.
- Lumbalgia.
- Lupus Eritematoso Sistémico.
- Miastenia Gravis.
- Migraña.
- Neuropatía.
- Neuropatía óptica.
- Obesidad Mórbida.
- Pancreatitis.
- Parkinson.
- Patologías de pies.
- Patologías de manos.
- Pérdida de visión.
- Sarcoidosis.
- Sensibilidad Química.
- Síndrome de Arnold Chiari.
- Síndrome de Burnout.
- Síndrome de cola de caballo.
- Síndrome de Lambert-Eaton.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Wolf-Parkinson-White.
- Síndrome Postpolio.
- Taquicardias.
- Tetralogía de Fallot.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno bipolar.
- Trastorno Estrés Postraumático.
- Trastorno Límite de Personalidad.
- Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC).
- Traumatismo Craneoencefálico.
- Uveítis.
¿Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente?
Si crees que estás dentro de alguno de los grados de incapacidad permanente, tienes alguna de estas afecciones o conoces a alguien que las tiene, los pasos a seguir para solicitar la pensión son estos:
- Descarga el formulario de solicitud en la web de la Seguridad Social.
- Envíala, adjuntando la información que te pidan.
- Espera la resolución.
El ciudadano/a recibirá una carta notificando que el trámite ha iniciado. En ese momento, la persona afectada puede decidir si sigue adelante o no con el proceso. Después, la Seguridad Social puede pedir información adicional o complementaria si lo ve pertinente, con un plazo de 10 días para el paciente. Terminada la primera fase, hay que esperar hasta la convocatoria del tribunal médico. Tras su análisis, se determinará si el trabajador/a tiene derecho a la pensión. La duración final del proceso es de 135 días hábiles.
La Seguridad Social informa en su web que las personas pueden iniciar el trámite “si el trabajador procede de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente”.