La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas de un trabajador o trabajadora por causa de una enfermedad común o accidente no laboral. Otros motivos son enfermedad profesional o accidente de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional.
Por otra parte, hay algunas situaciones que transitan las mujeres que pueden ser un justificativo para cobrar la incapacidad temporal como una menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo (voluntaria o no) mientras esté recibiendo asistencia sanitaria y la gestación de una mujer trabajadora. En este último caso empieza a contar desde el primer día de la semana trigésima novena.
Beneficiarios de la incapacidad temporal
- Trabajadores/s incluidos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social (cumpliendo unos requisitos puntuales).
- Trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios y hayan solicitado incluir la incapacidad temporal como prestación.
En qué circunstancias se deja de cobrar la incapacidad temporal
La incapacidad temporal puede dejar de cobrarse en los siguientes escenarios:
- Superación del tiempo máximo (545 días).
- Alcanzar la edad de jubilación y pasar a tener derecho al cobro de la pensión.
- Recibir el alta médica.
- Si esa incapacidad temporal pasa a ser una incapacidad permanente, ya que ahí corresponde la pensión por incapacidad permanente. Comenzará entonces un proceso de reconocimiento, con exámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Fallecimiento del empleado/a.
- No acudir a los reconocimientos médicos.
Qué día ingresa la Seguridad Social el pago por incapacidad temporal
La fecha de pago de la incapacidad temporal viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social. El ingreso se realiza el último día hábil de cada mes, aunque esto podría cambiar. Si es festivo, el ingreso llega a partir del siguiente día hábil.
Según la entidad bancaria en la que se encuentre cada individuo el día de cobro puede variar, retrasándose uno o dos días.
De acuerdo a la opción que haya seleccionado el empresario para la cobertura, el reconocimiento y el pago puede ser competencia de diferentes entidades:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM).
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Empresas autorizadas que colaboran de manera voluntaria en la gestión de la incapacidad temporal.
¿Quién realiza el pago por incapacidad temporal?
- En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago suele efectuarlo la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, el pago se hace entre el cuarto o el día 15 de la baja corre por parte del empresario, a partir del día 16, la responsabilidad de pago es del INSS o de la mutua.
- Si eres trabajador por cuenta propia, el pago lo hace la entidad gestora o mutua competente. Además, puedes pedirlo a través de la solicitud de pago directo.
¿Cuánto pagan por incapacidad temporal?
- Enfermedad común y accidente no laboral. Corresponde el 60% de la base reguladora desde del cuarto día de la baja hasta el 20 incluido y el 75% desde el 21.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo. 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral.
- Menstruación incapacitante secundaria. A partir del primer día hasta el vigésimo tiene derecho al 60% de la base reguladora, después del día 21, el 75%.
- Interrupción del embarazo (voluntaria o no) y primer día de la semana trigésima novena de gestación. El primer día corresponde el salario. A partir del segundo hasta el vigésimo, el 60% de la base reguladora. Desde el vigésimo primero, el 75%.
Ahora sabes todo lo necesario para entender qué sucederá con tu economía en caso de necesitar acceso a la incapacidad temporal, popularmente conocida como baja laboral.